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TEMA: INTERESES MORATORIOS - La negativa de Colpensiones a reconocer el derecho estuvo sustentada en que la reclamante no demostró la convivencia con el causante dentro del periodo establecido en la Ley, cuestión que no atiende la realidad de las circunstancias que rodearon el asunto, indebidamente valoradas por el ente accionado, razones que permiten concluir en pro de la pertinencia de los intereses moratorios en cabeza de la administradora de pensiones. /
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TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - La invalidez constituye un estado susceptible de progresividad o regresividad y, en tal medida, pueden existir solicitudes del mismo procedimiento en diversos momentos o etapas, conforme la evolución de las patologías o la aparición de nuevos diagnósticos del mismo o diferente origen, de forma tal que incluso pueden revisarse dictámenes que se encuentran en firme con el objetivo de realizar una calificación integral y en consecuencia, precisar rigurosamente la situación material de invalidez del interesado. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - El artículo 10 de la ley 797 de 2003 señala que, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados. En tal medida, al despejar R, el porcentaje del ingreso de liquidación no podrá ser inferior al 55%, porcentaje sobre el cual, en este caso, se comienzan a contar las semanas adicionales a efectos de incrementar el porcentaje a aplicar. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La demandante para la fecha de la terminación del contrato de trabajo no tenía una condición de salud que la hiciera acreedora de la estabilidad laborar reforzada como se pretende en la demanda, y en razón de ello, ha de concluirse que la terminación de la relación laboral obedeció a una razón objetiva que lo fue la eliminación de la planta que tenía la sociedad demandada en Itagüí, donde además se le reconoció la respectiva indemnización por despido injusto. /
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA - La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Para determinar si el depósito se dio en el término reglado, es ineludible que aparezca acreditada la calenda de suscripción del acuerdo, cuya carga demostrativa recae sobre el interesado en sacar provecho de lo pactado, so pena de ver fracasar sus aspiraciones/
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - En atención a lo previsto en los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990), los cuales precisan que el disfrute de la pensión se halla condicionado a la desafiliación formal del régimen, la efectividad de la prestación, se da al día siguiente a la última cotización registrada por la reclamante. /