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TEMA: LAS NULIDADES - De lo titulado, ha dicho la doctrina que son irregularidades que se presentan en el marco de un trámite y vulneran el debido proceso, y por su gravedad invalidan las actuaciones surtidas, por lo que declarándolas se controla la validez de la actuación, y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. / LA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Es un acto procesal para proteger las garantías del debido proceso, particularmente, el ejercicio pleno del derecho de defensa. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - La norma que rige el reconocimiento de la prestación, es la vigente para la fecha en que se desata el riesgo protegido. / FALTA DE AFILIACIÓN / BONO PENSIONAL - La Administradora de pensiones está facultada para que realice los trámites administrativos y de cobro coactivo pertinentes, para que se expida este título a su favor, además, porque la causación de un derecho prestacional ocurre cuando se cumplen la totalidad de requisitos determinados por la Ley. /
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TEMA: CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Es determinante para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de aquellas prestaciones económicas derivadas de disminución de la pérdida de capacidad laboral. / ACCIDENTE DE TRABAJO - Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. / DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN - El artículo 165 del Código General del Proceso prevé que son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. /
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TEMA: MENSAJE DE DATOS - La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos, Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. / DE LA PRUEBA DIGITAL - El art. 244 del CGP, prevé expresamente que los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. / CONTRATO DE TRABAJO - Para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio”. / LA SUBORDINACIÓN – Es la facultad que tiene el empleador de exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos. /
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TEMA: LA POSESIÓN - La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. / MERA TENENCIA - Es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - El artículo 2518 del Código Civil la define como el medio a través del cual se gana “el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.” / LA POSESIÓN - El artículo 762 del Código Civil precisa que la posesión es la “tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él."/ INTERVERSIÓN DEL TÍTULO - Si la ocupación derivó de otros actos de tenencia, la jurisprudencia ha reconocido la figura jurídica mediante la cual la tenencia o posesión, muta a una posesión exclusiva y excluyente, se trata de la denominada interversión del título. / CONTRATO DE PROMESA - Genera esencial y exclusivamente la prestación de hacer consistente en la celebración futura, posterior y definitiva de la compraventa. /