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- Categoría: Civil
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TEMA: EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS - Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe./ ABUSOS CONTRACTUALES - Si la cláusula ha sido consensuada entre los contratantes, no puede tenerse como abusiva, incluso las de terminación anticipada y/o unilateral del contrato /.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / INTERESES MORATORIOS - se causan cuatro meses después de la presentación de la solicitud, toda vez que es el tiempo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para que la entidad o fondo de pensiones resuelva sobre el derecho /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES POR PERSONAS A CARGO - En virtud de la expedición de la Ley 100 de 1993 los incrementos pensionales por personas a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por Decreto 758 del mismo año, son objeto de derogación orgánica/
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES – Su finalidad no es otra que sustituir en parte, los ingresos del causante que eran destinados no sólo para su sostenimiento sino para el de su grupo familiar, el que resulta desprotegido ante su fallecimiento, es decir, suplir la ausencia repentina del apoyo económico para que no se afecten las condiciones mínimas de subsistencia / SUSTITUCIÓN PENSIONAL / DEPENDENCIA ECONÓMICA - No tiene que ser total y absoluta /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE VEJEZ Y SUBSIDIO POR INCAPACIDADES - Su incompatibilidad solo se presenta en aquellos periodos en que se ha hecho efectivo el pago del subsidio por incapacidad. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - Deberá reconocerse, cuando exista una pérdida material de la capacidad laboral, es decir, que, si la persona mantuvo la capacidad residual para trabajar, todas las semanas que se hayan cotizado se deben contabilizar y será hasta esta fecha, que se reconocerá la misma.
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- Categoría: Familia
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - Se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. / COMPAÑERO Y COMPAÑERA PERMANENTE - Se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forma parte de la unión marital de hecho. / REQUISITO DE PERMANENCIA - Alude estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida. /