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- Categoría: Civil
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - La legitimación en la causa es un presupuesto material de la sentencia, es decir, para que el juez pueda decidir de fondo es necesario que exista legitimación tanto por la parte activa como por la pasiva. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS AFP - Si no se cumple, el acto de afiliación es ineficaz, ya sea en el caso en el que la persona estaba afiliada a una administradora del Régimen de Prima Media y era beneficiaria del régimen de transición, o en los casos en donde eligieron el Régimen de Ahorro Individual por primera vez. / PRUEBA DE DILIGENCIA Y CUIDADO – Debe evidenciar realmente que la información plasmada atienda las pautas para que se adopte una decisión completamente libre. / INEFICACIA DEL TRASLADO – Su consecuencia es la inexistencia de lo actuado, la cual es insubsanable por la prescripción y como no adquiere vida por el transcurso del tiempo, en cualquier tiempo puede ser alegada la inexistencia.
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de estos. / SANCIÓN MORATORIA - Para efectos de imponer la sanción moratoria ha establecido la Corte Suprema que debe estar debidamente probada la mala fe con la cual actuó la parte empleadora. /
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TEMA: RÉGIMEN DE PENSIÓN ESPECIAL POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO - El beneficio dado por el Decreto 2090 de 2003 es en atención a la reducción de la edad y no en minimización de semanas de cotización, pues indefectiblemente, debe cumplir con la densidad descrita en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. / CAUSACIÓN DEL DERECHO - Es el momento en el cual, se da el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la pensión. / DISFRUTE DEL DERECHO - Tiene lugar con la desvinculación del sistema general de pensiones y momento desde el cual, se inicia el pago de la prestación. / PAGO DE MESADAS - Una pensión de vejez del régimen de transición sustentada en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 debe ser considerada como una pensión que origina el pago de las mesadas de que trata la Ley 100 de 1993.
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Un factor fundamental para su reconocimiento es que, extinguida la relación de contribución económica del causante hacia el presunto beneficiario, la solvencia de este último se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida. / CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS – No es posible reconocer como beneficiarias a la cónyuge o compañera permanente del occiso y a la madre del mismo, en cuanto el reconocimiento de la pensión para la primera es excluyente del de la última.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado, fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /