TEMA: CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Es determinante para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de aquellas prestaciones económicas derivadas de disminución de la pérdida de capacidad laboral. / ACCIDENTE DE TRABAJO - Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. / DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN - El artículo 165 del Código General del Proceso prevé que son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. /
HECHOS: Se pretende con este proceso que se declare que fue un accidente de trabajo el sufrido por la demandante y en consecuencia se condene a ARL SURA al pago de las prestaciones económicas - pensión de invalidez o indemnización – de acuerdo con la merma de su capacidad laboral. El a quo declaró que a la demandante le asiste derecho a que la ARL SURA le reconozca y pague la Indemnización por Pérdida Parcial de la capacidad Laboral, por accidente de trabajo. Inconforme con la decisión, el apoderado del demandado interpuso el recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar si todo accidente dentro de la jornada laboral corresponde efectivamente a un accidente laboral.
TESIS: Se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral determinante para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de aquellas prestaciones económicas derivadas de disminución de la pérdida de capacidad laboral. Y en caso de que se determine que el origen de la pérdida de capacidad laboral sea profesional y alcance un 50% se considera inválida, pero si se presenta una disminución definitiva del afiliado, la cual será asumida por la Administradora incapacidad permanente parcial habrá lugar a una indemnización por esa de Riesgos Profesionales donde se encuentre inscrito en los términos del Decreto 2644 de 1994. (…) Ahora bien, respecto de las entidades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral, el artículo 41 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012 dispone que corresponde a COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. (…) La Sala de Casación Laboral se ha pronunciado en relación con el alcance y diferencia entre el accidente que ocurre con causa del trabajo, que hace referencia a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y aquel que ocurre con ocasión del trabajo, que plantea una causalidad indirecta, es decir, una situación de oportunidad entre el hecho y las funciones que desempeña el trabajador. Pero ha definido, que existen casos en los que se dan circunstancias que pueden romper ese nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral. (…) De la disposición objeto de análisis se desprende que para ser calificado como de origen laboral, el hecho debe enmarcarse de manera directa o indirecta en el riesgo ocupacional creado por el empleador, esto es, que debe sobrevenir por causa o con ocasión de la actividad laboral, lo que constituye el nexo causal para la calificación del origen. Y si bien en principio puede afirmarse que es accidente de trabajo el que ocurre cuando el afiliado se encuentra en el lugar y horario habitual de trabajo y bajo la autoridad del empleador, ello no obsta para que en el marco del proceso se demuestre la ruptura del nexo causal, esto es, una causa u origen distintos. (…) Partiendo de la existencia de estos dos medios de prueba es que deben interpretarse los artículos 191 y siguientes del Código: i) En el artículo 191 se establecen los requisitos para que la declaración de parte sea tenida como confesión atendiendo a las características especiales de este medio probatorio, y en su inciso final dispone que “La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas”; disposición última que no se contemplaba en el CPC. ii) Luego, el artículo 196 indica que la confesión debe analizarse de manera conjunta, dado que es indivisible; y que por su parte la declaración que verse sobre hechos diferentes a los confesados, debe apreciarse separadamente. iii) Y en el 198 se estipula que el interrogatorio de parte puede ordenarse por el juez de oficio o a solicitud de parte, y no se restringe a que la solicite la contraparte como sucedía en el CPC. (…) En definitiva, en este caso al valorar la versión de la demandante en comunión con las demás pruebas y acorde con las pautas trazadas en el artículo 61 del Código Procesal del trabajo en este caso la Sala llega al convencimiento de que, si bien el accidente ocurrió en el lugar y dentro de la jornada de trabajo, el hecho no se enmarca de manera directa o indirecta en el riesgo ocupacional creado por el empleador, esto es, no sobreviene por causa o con ocasión de la actividad laboral.
M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 16/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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