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- Categoría: Civil
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del C.G. del P., el juez está en la obligación de librar mandamiento de pago en la forma en que se deprecó en la demanda, si ello fuere procedente, o en la que considere legal. Si el diligenciamiento de los espacios en blanco se aviene a las instrucciones dadas por los deudores, tal actuación no puede ser considerada de abusiva; además, corresponde al obligado probar que tal llenado contrarió sus designios. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: INADMISIÓN Y EL RECHAZO DE LA DEMANDA - Sólo puede darse por las causales que taxativamente contempla el estatuto procesal, en tanto que la introducción de motivos ajenos a los allí dispuestos, en últimas, limita el derecho que tienen los coasociados a acceder a la administración de justicia. En cuanto al particular, esta Corporación ha considerado que “no debe perderse de vista que por expreso mandato del artículo 90 del Código General del Proceso las declaraciones de inadmisibilidad y rechazo de la demanda solo se justifican de cara a la omisión de requisitos formales”. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para la Sala la expedición de la factura de venta de manera extemporánea por sí solo no inválida el negocio jurídico, no le resta a la factura efectos de título valor, ni valor probatorio a la factura, y solo acarrea efectos adversos en materia tributaria para la entidad que la expidió con posterioridad al momento en que se efectuó la venta o el servicio; no obstante, al analizar la respuesta otorgada por la DIAN, en el presente caso se advierten la concurrencia de circunstancias especiales, relativas a la expedición de múltiples facturas a nombre del actor, aspecto que analizado en conjunto, y en virtud del principio de la sana crítica no genera un convencimiento pleno de que en realidad este, haya sufragado los gastos funerarios. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR CUMPLIMIENTO DE CONSORCIOS – Los consorcios no constituyen una persona jurídica independiente a quienes lo conforman, no generan un patrimonio autónomo, no son una sociedad de hecho, ni un contrato de cuentas en participación. Solamente en los eventos en que los consorciados expresamente confieran al representante del consorcio la potestad de actuar en su nombre, este podrá obligar a los consorciados en los estrictos términos que estos le hayan conferido su representación. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: OPOSICIÓN– No siempre que hay oposición el juzgado de origen debe aplicar los numerales 6 y 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, sino solamente, cuando se insista en el secuestro; al no observar el comisionado el transcrito numeral 7, le vulneró a la opositora su derecho, a que el juez comitente le resuelva, en el fondo, la oposición, y al paso, su esencial garantía del proceso debido, incurriéndose en el motivo de nulidad supralegal. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL - Para la Sala se verifica que el laborante aforado incurrió en una conducta catalogada como grave, pues, de acuerdo a sus funciones como cajero principal, incumplió con el Código de conducta de la entidad accionante y más precisamente con el principio 3, que se refiere a «comportarse con honestidad e integridad». /