05001220300020250084600

TEMA: HÁBEAS CORPUS REPARADOR O RESTAURATIVO-Se analiza la improcedencia del hábeas corpus para sustituir mecanismos ordinarios del proceso penal, especialmente los relacionados con la redención de pena. Se menciona la aplicación de las Leyes 2466 y 2477 de 2025 y la ausencia de un órgano de cierre en esta materia, salvo lineamientos de la Corte Constitucional. 

HECHOS: El accionante (PERSONA A) interpuso acción de hábeas corpus alegando vulneración a su derecho a la libertad por un supuesto conteo incorrecto de la pena en el proceso penal 05001600000020170101401. Argumentó que no se consideraron todas las redenciones de pena y que debía aplicarse la favorabilidad de las Leyes 2466 y 2477 de 2025. Solicita que mediante hábeas corpus se ordene su libertad por cumplimiento de la pena, considerando redenciones y beneficios legales. Por tanto el problema jurídico consiste en determinar si ¿Puede la acción de hábeas corpus ser utilizada para ordenar la libertad de una persona alegando errores en el cómputo de la pena y redenciones, cuando existen mecanismos ordinarios en trámite ante el juez de ejecución de penas?

 

TESIS: (…), en esta acción no se analizan las consideraciones que llevan al juez penal a disponer o a mantener la privación de la libertad, pues el juez del hábeas corpus solo examina los elementos extrínsecos de la afectación a la libertad. (…)n este caso, no se discute que PERSONA A] se encuentra recluido en INSTITUCIÓN A] en virtud de sentencia emitida en su contra por el INSTITUCIÓN D] de Medellín (…) tampoco se encuentra en contención la circunstancia de que la pena de PERSONA A] actualmente es de 136 meses conforme al beneficio de la Ley 2477 de 2025, y que contabilizando esa pena desde el 15 de diciembre de 2016, incluidos los tiempos de redención de pena por trabajo y estudio, y aplicada la favorabilidad en el conteo del trabajo, según lo previsto en la Ley 2466 de 2025, para el 19 de diciembre de 2025 el actor había cumplido un tiempo de un tiempo de 134 meses y 22,7 días. (…) se encuentra que los autos 2766 y 2770 de 19 de diciembre de 2025 no han sido objeto de ningún tipo de recurso de PERSONA A], por lo que no es posible revisar las cuentas allí realizadas por este magistrado. En ese orden, al día de hoy se tiene que el actor ha cumplido 134 meses y 27,7 días de pena.(…) por lo que en este momento estaría en trámite el mecanismo ordinario de defensa para el establecimiento del tiempo pendiente de pena de PERSONA A]. 18. En este caso, lo pretendido por el actor es que mediante el hábeas corpus se defina sobre su redención de pena, desatendiendo la competencia dada a los jueces de ejecución de penas contenida en el art. 38 núm. 4 de la Ley 906 de 2004.(…) En ese sentido, se acoge lo recientemente conceptuado por la Sala de Casación Penal en un caso similar, donde se explicó que el hábeas corpus no es «un mecanismo idóneo para rebatir las actuaciones de la autoridad penitenciaria o para sustituir la labor del juez de ejecución en lo que concierne al trámite de redención de penas. Por ende, en tanto no media en el caso concreto una providencia judicial ejecutoriada a través de la cual se reconozca el tiempo de redención, no resulta posible inferirlo, como lo hace el accionante» (AHP2971-2025). En consecuencia, no se evidencia que se configure ninguno de los supuestos de hecho para la prosperidad de la acción, pues la privación de la libertad del actor está soportada en decisiones de los jueces penales, y no se observa que se haya prolongado por el tiempo específicamente determinado, aun pese a los beneficios de las leyes 2466 y 2477 de 2025.(…)

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 24/12/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE HABEAS CORPUS

 

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