TEMA: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS- La conducta encaja en el tipo penal de violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos según el artículo 271 del Código Penal. El verbo rector "ejecutar" en el contexto del artículo 271 incluye la interpretación pública de obras musicales, lo que no se limita solo a la venta de discos o archivos, sino también a las presentaciones en vivo.
HECHOS: Nelson Aníbal Velásquez Díaz, cantante y líder del grupo musical "Los Inquietos", fue acusado de violar los derechos patrimoniales de autor de la empresa LG Music Ltda, que tenía los derechos sobre las canciones interpretadas por Velásquez durante su contrato de exclusividad con la empresa. Entre 2006 y 2018, Velásquez interpretó públicamente y en medios de comunicación varias canciones de LG Music Ltda. sin autorización, utilizando la marca "Los Inquietos" y "Los Inquietos del Vallenato". La Fiscalía 223 Seccional presentó la acusación contra Velásquez el 5 de febrero de 2021. El juicio se llevó a cabo en el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, donde se dictó sentencia condenatoria el 28 de agosto de 2024, siendo condenado a cuatro años de prisión y una multa de 26.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El problema jurídico planteado en el recurso de apelación consiste en establecer si desde el punto probatorio, la Fiscalía cumplió con la carga de demostrar la responsabilidad penal indilgada al señor Nelson Aníbal Velásquez Díaz, por el presunto delito de VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, verbo rector ejecutar.
TESIS: Para comenzar, hay que indicar que el delito de VIOLACION A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, se encuentra tipificado en el artículo 271 del Código Penal (…)Al Señor Velásquez Díaz, se le acusó de haber interpretado en diferentes conciertos canciones que correspondían a la agrupación “Los Inquietos del Vallenato” pese a que la titularidad de las mismas presuntamente correspondía a LG Music Ltda. y por esta razón incurrió en la comisión de la conducta descrita en el Art. 271 del Código Penal. Así entonces, lo que le interesa a la Sala, es determinar el ingrediente normativo “que no exista autorización previa y expresa del titular”, para incurrir en la conducta que se endilga, del que, como todos los elementos del tipo, debe estar acreditado en forma suficiente.(…) con los testimonios que fueron practicados en juicio y la documentación aportada, podemos deducir claramente y sin ánimo de duda, que la empresa LG Music Ltda. era la propietaria de la marca Los Inquietos del Vallenato, cuya voz líder era la del señor Nelson Aníbal Velásquez Díaz. Ahora, corresponde entonces, acorde a los motivos de disenso de la defensa, determinar si efectivamente la titularidad de los derechos de autor de las canciones que interpretaba el señor Velásquez Díaz, la ostenta la empresa LG Music Ltda. o si por el contrario, esa titularidad la poseen otras personas, naturales o jurídicas distintas o incluso el mismo procesado. Como lo indicamos al inicio de estas consideraciones, se requiere para la configuración del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, el ingrediente normativo de la inexistencia de autorización previa y expresa del titular de los mismos. Pues bien, en este caso en particular, tenemos que efectivamente a LG Music Ltda. llegaron varias canciones de varios compositores, entre ellos, Omar Geles, Iván calderón, Wilfran Castillo, que remitieron a dicha compañía la letra de las mismas para que fueran creadas canciones. Por esta razón, LG Music Ltda. creó la marca “Los Inquietos del Vallenato” y contrató, para que esas letras de esas canciones salieran a la vida como obras, al señor Nelson Aníbal Velásquez Díaz, quien sería la voz líder de la referida marca o agrupación musical; de igual manera, contrató los demás músicos, así como el acordeonero y produjo las canciones en fonogramas, que una vez obtenidos, procedió a su comercialización y difusión por diferentes medios. Afirma la defensa que LG Music no ostentaba la titularidad de los derechos de esas obras musicales, y que, por consiguiente, no podía prohibir que Nelson Velásquez las interpretara en diferentes conciertos, pues quienes realmente ostentaban dicha titularidad eran sus compositores, y en ningún momento estos habían negado al procesado la interpretación de las mismas, pues la disposición legal vigente que enmarcaba el régimen de derechos de autor era la Ley 23 de 1982 que define los conceptos de autor, obra, editor, productor y regula aspectos con la producción de derechos, por manera que de una sola obra nace una pluralidad de derechos, por lo que el fallador desconoció lo establecido en el Art. 183 de la referida Ley y supuso que la condición de editor musical de LG Music y el contrato de transacción constituían una alternativa válida a las exigencias de la citada disposición, ignorando dicha norma por parte del A quo, afirmación que no comparte la Sala, pues como se dijo anteriormente, fue LG Music quien recibió las letras de las canciones y con la ejecución de diferentes actos, esas letras se volvieron fonogramas de canciones. Nelson Velásquez Díaz sólo fue contratado para interpretar esas canciones, no fueron los compositores quienes adquirieron el vocalista, los músicos, el estudio de grabación ni aportaron el capital y demás insumos para convertir esa letra en un fonograma. Ahora, como lo indicó la testigo Angela María Galeano Pineda, el productor musical es el encargado de la grabación, sea porque el artista lo contrate para ello, en cuyo caso el artista cuenta con la titularidad de los derechos, o el productor contrate al artista, los músicos y demás, caso en el cual, es el productor musical quien posee los derechos de autor(…)es precisamente lo que ocurre en este caso, en el que esos derechos están en cabeza de LG Music Ltda., como bien lo indicó su representante legal, en tanto a la productora musical fueron allegadas las letras de las canciones, y como se ha dicho a lo largo de este proveído, fue la encargada de asumir los costos de elaboración de los productos, definió el guion, hizo arreglos, subcontrató los músicos, estudio de grabación y suscribió contratos de exclusividad con el cantante y acordeonero, efectuando el mercadeo y promoción, por tanto, las canciones eran 100% de propiedad de Los Inquietos del Vallenato a su vez propiedad de LG Music.(…) Ahora, si bien algunos compositores eran Omar Geles, Wilfran Castillo y Daniel Calderón, no hay prueba o manifestación alguna que sean ellos quienes ostenten los derechos sobre las canciones escritas, pues como lo precisó el gerente de LG Music, las letras fueron allegadas a la entidad para que las transformara en obras. Si eran ellos quien ostentaban esa titularidad y así lo pretendía la defensa, entonces debió traerlos a juicio para que señalaran que aun conservaban la misma y que habían dado el aval para que Nelson Velásquez interpretara esas canciones abiertamente sin ninguna prohibición, y no es que se invierta la carga de la prueba, sino que quien pretende probar un hecho, debe demostrarlo y tiene la carga de hacerlo, por lo que era la defensa quien debió acreditar que los compositores jamás cedieron los derechos de las canciones y que ostentaban los mismos.(…) Ahora, cómo desconocer ese contrato de transacción celebrado entre Nelson Aníbal Velásquez Díaz y LG Music Ltda. por medio del cual se daban por terminadas las diferencias legales y económicas suscitadas entre ambos, en el que se pactó la cifra indemnizatoria de $650’000.000 que Nelson Velásquez cancelaría a LG Music(…)hecho que a todas luces indica que si LG Music Ltda. no ostentara la titularidad de las obras, en manera alguna podría prohibirle el uso de las mismas, además, era claro que Nelson Velásquez reconocía esa titularidad, pues al pertenecer al gremio musical conocía efectivamente quien es el dueño de las mismas, llámese productor musical, productor fonográfico, compositor, entre otros, por manera que sabía y reconocía en cabeza de quien se encontraban los derechos de las obras que se le prohibió por LG Music interpretar, al punto que el procesado debió indemnizar a la víctima por el uso indebido de las canciones, resaltando el parágrafo de ese literal que debía evitar la confusión del público aclarando que esas obras pertenecían a LG Music Ltda. en cabeza del grupo musical “Los inquietos”.
MP: ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA: 30/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA