logo tsm 300

05001600000020190089602

TEMA: RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE VÍCTIMA- Solo es necesario acreditar sumariamente la posibilidad de haber sufrido un daño, no que este esté probado efectivamente. La acreditación del daño puede lograrse con la simple argumentación que relacione la situación del peticionario con los hechos imputados. 

 

HECHOS: El fiscal presentó un escrito de acusación contra Julián Bedoya Pulgarín. La Universidad de Medellín solicitó ser reconocida como víctima debido a un daño reputacional por presuntas irregularidades en el otorgamiento del título de abogado a Bedoya. La defensa de Bedoya se opuso, argumentando la falta de nexo causal entre el daño reputacional y la conducta atribuida a su cliente. La juez a quo optó por el reconocimiento de la calidad de víctima alegada de la Universidad de Medellín. El problema jurídico principal de la providencia es determinar si la Universidad de Medellín debe ser reconocida como víctima en el proceso penal contra Julián Bedoya Pulgarín. 

 

TESIS: (…) es finalidad del proceso penal, entre otros, el restablecimiento de los derechos de las víctimas que han sufrido las consecuencias de la conducta delictiva; norma rectora que fue introducida en el ordenamiento jurídico penal en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal consagró que son víctimas “… las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto”.(…) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desarrollando tal precepto, indicó que “dicha calidad reposa en «(i) una persona natural o jurídica (ii) que ha sufrido un daño, (iii) individual o colectivo, (iv) como consecuencia del delito. A su turno, el daño debe ser (a) real y concreto y (b) no necesariamente de contenido patrimonial”. En igual sentido, sostuvo que “quien pretenda adquirir la condición de víctima dentro del proceso penal debe precisar en qué consistió el daño real y concreto causado por la comisión del delito investigado o juzgado, así se persigan los objetivos de justicia y verdad y no la reparación pecuniaria, y en dado caso, tiene la obligación de aportar los medios de convicción que sumariamente demuestren la afectación”(…) Debe la Sala significarle al impugnante que les asiste razón a la contraparte y los intervinientes, quienes al unísono plantearon la falta de oportunidad con la que el defensor del procesado Bedoya Pulgarín busca excluir a la institución universitaria de la intervención como presunta víctima en la actuación penal de la causa, bajo el insistente pregón de que el daño tiene que estar acreditado, que sería tanto como haber trasegado, no solo hasta la definición de responsabilidad penal, sino hasta el agotamiento del objeto del incidente de reparación integral, cual es precisamente determinar, identificar y cuantificar los daños. En este caso, la acreditación del daño –real, concreto y especifico− puede lograrse “con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, acompañada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenir”; por consiguiente, precisa la Sala: 1. El representante de la Universidad de Medellín acreditó un poder conferido por el representante legal de esta institución educativa, dejando en claro la personería jurídica, esto es acreditando la existencia y representación de quien es sujeto de derechos y pudo haber sufrido daño como consecuencia del injusto. (…) 2. El apoderado de la Universidad de Medellín, aportó, por lo menos, prueba sumaria, cuando expresó su pretensión de ser admitido como interviniente en el rango de víctima alegada. (…) Como epítome, cabe señalar por la Sala, que le asiste razón a la Juez Diecinueve Penal del Circuito de Medellín que reconoció como víctima a la Universidad de Medellín y no se denota más falencia en lo resuelto por esta, que el haber dado pábulo a una intervención desaforada e inoportuna, con la pretensión de anticipar discusiones reservadas al juicio, y más lejos aún, a un eventual trámite del incidente para la reparación integral.

 

M.P: GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO
FECHA: 22/01/2025
PROVIDENCIA: AUTO

 

Descargar