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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/APLICACIÓN PERSPECTIVA DE GENERO- Una víctima de maltrato no pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge, por el solo hecho de renunciar a la cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad personal. Pensar diferente sería, ni más ni menos, una forma de revictimización contraria a los valores más esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, al derecho a la igualdad y no discriminación.

HECHOS: Se orientan las pretensiones de la demandante a la obtención de la sustitución pensional por la muerte de Gonzalo de Jesús Muñoz Colorado, a partir del 24 de febrero de 2018. Aunque no fue planteado en el escrito de demanda, pues por demás los hechos de la misma no corresponden a lo manifestado por la actora en el interrogatorio de parte, evidenció el juzgador una situación que a su juicio ameritaba análisis especial, al haber estado la señora Gloria Elena Colorado Hernández sometida a violencia intrafamiliar por parte del fallecido Gonzalo de Jesús Muñoz Colorado durante el tiempo en que fue su cónyuge, y determinó que no se le puede exigir a la mujer víctima de violencia intrafamiliar la continuidad del vínculo matrimonial para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, por lo que inaplicó la exigencia del articulo 13 literal b) de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, al haberse tramitado divorcio en aras de la salvaguarda de la vida e integridad personal de la actora, por razones que, a su juicio, quedan suficientemente acreditadas.

TESIS: (…) La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral ha entendido que el presupuesto de la convivencia exigido por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del 47 de la Ley 100 de 1993, como requisito objetivo para acceder a la pensión de sobrevivientes, no se puede descartar por el hecho del divorcio o la separación de cuerpos de los cónyuges o compañeros, específicamente en contextos en los que el o los presuntos beneficiarios han sido sometidos a maltrato físico o psicológico, que lo lleva forzosamente a la separación (CSJ SL2010-2019), en otras palabras, no es cierto que el alejamiento de los consortes o compañeros e incluso el divorcio a causa de los malos tratos que uno de ellos le dé al otro y a su descendencia, sea una circunstancia irrelevante para determinar si la supérstite acredita las condiciones para ser beneficiaria de la prestación deprecada; es al contrario, pues en caso de evidenciarse que efectivamente la cónyuge sobreviviente sí sufrió el abuso o un trato cruel por parte del pensionado fallecido, y que este comportamiento fue lo que propició el acuerdo de divorcio y por consiguiente la no convivencia para la fecha del deceso del pensionado, aquella no perderá su calidad de derechohabiente (CSJ SL1473-2023).(…) Siendo ello así, no sería posible entender, bajo ninguna circunstancia, que una víctima de maltrato pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge, por el solo hecho de renunciar a la cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad personal. Pensar diferente sería, ni más ni menos, una forma de revictimización contraria a los valores más esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, al derecho a la igualdad y no discriminación y al artículo 12 de nuestra Constitución Política, de conformidad con el cual nadie puede ser sometido a «…tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…» Igualmente, implicaría reproducir patrones y contextos de violencia contra la mujer, negarle el derecho a oponerse al maltrato y condenar a otras mujeres a soportarlo, con tal de no perder beneficios jurídicos como el de la pensión de sobrevivientes (CSJ SL1473-203),(…) Y precisamente, frente a estas últimas medidas se ha sostenido por la Corte Constitucional que la administración de justicia también se encuentra obligada a garantizar el derecho fundamental a una vida libre de violencia. Ello con fundamento en el artículo 7 literales b) y e) de la Convención Belem do Pará, que consagra que los Estados se comprometen a (i) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y (ii) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia sobre la aplicación de las normas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.(…)

 

M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 30/10/2023
POVIDENCIA: SENTENCIA

 

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