logo tsm 300

05001310501820100111501

TEMA: FACULTAD DE RECAUDO - una vez vencidos los plazos para cumplir con la obligación, la Administradora de Pensiones procederá a requerir al empleador moroso, y si una vez vencidos los 15 días siguientes a dicho requerimiento, el obligado se muestra renuente, realizará la liquidación final de la deuda, documento que tiene fuerza ejecutiva. /PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO - las acciones de cobro en cabeza de los fondos pensionales para la consecución de los aportes dejados de pagar por los empleadores, prescriben en el término de 5 años de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario. / RECUPERACIÓN DE APORTES PENSIONALES – los aportes son imprescriptibles y puede el afiliado perseguir judicialmente a su empleador para recuperar los aportes pensionales necesarios en la construcción de su derecho pensional en cualquier tiempo.

HECHOS: el juez declaró probada la excepción de caducidad de la acción de cobro del auto que libra mandamiento de pago y ordenó cesar con la ejecución, en contra de la ejecutada por la obligación contenida en el mandamiento de pago librado, disponiéndose el archivo de las diligencias. El apoderado judicial de Protección S.A. presentó recurso de apelación, reiterando que, en relación con los aportes pensionales, no existe en el ordenamiento legal disposición que regule la prescripción de estos, y manifestó que la jurisprudencia tiene decantado el tema de la prescripción de la acción de cobro de aportes, propendiendo por la protección del derecho pensional.

TESIS: (…) el Decreto 2633 de 1994, en su artículo 5° estipula que las Administradoras de Pensiones tanto de origen público como privado, adelantarán las gestiones de cobro ante la jurisdicción ordinaria. Como requisitos para ello, presupone que una vez vencidos los plazos para cumplir con la obligación, la entidad procederá a requerir al empleador moroso, y si una vez vencidos los 15 días siguientes a dicho requerimiento, el obligado se muestra renuente, el ente encargado realizará la liquidación final de la deuda, documento que tiene fuerza ejecutiva. (…) en el trámite ejecutivo laboral ventilado en esta instancia, la figura que tiene cabida es la prescripción de corte extintivo, la cual es entendida “(…) como una forma de desaparición de un derecho real o personal o de una acción cuando durante el tiempo establecido en la ley no se realizan ciertos actos (…)” (SL4286- 2022). (…) la Corte Constitucional en la sentencia C-711 de 2001 (ratificada tal postura en sentencia C-155 de 2004) determinó que los aportes a salud y a pensiones son de naturaleza parafiscal, por sus características afines a estas contribuciones, que se identifican por ser obligatorias y por no conferir al ciudadano el derecho a exigir del Estado la prestación de servicios o transferencia de bienes, comportando entonces una especial afectación, la cual no se destina al tesoro público y se cobran sólo a un gremio, colectividad o grupo socio-económico (…). (…) la Sala de Casación Laboral – CSJ en Sentencia STL3382-2020, precisó que las acciones de cobro en cabeza de los fondos pensionales para la consecución de los aportes dejados de pagar por los empleadores, prescriben en el término de 5 años de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario. (…) la concepción firme y estructurada desde el precedente de las Altas Cortes citadas, contrario a lo sostenido por el apelante, apunta a la prescriptibilidad de la acción de cobro de aportes a cargo de las AFP, posturas que, si bien tienen un punto de partida distinto, como quiera que el Consejo de Estado acude a la reglamentación del Código Civil (2536 CC), y el Órgano de Cierre en la Jurisdicción Ordinaria, por su parte, avala la aplicabilidad de las previsiones del Estatuto Tributario (Art. 817), ambas líneas de pensamiento confluyen en que el término de prescripción extintiva para esta clase de créditos es de cinco (5) años, es decir, al final no se contraponen en lo referente al término a aplicar (…). (…) es imperativo distinguir, de un lado, la acción del trabajador que persigue judicialmente a su empleador para recuperar los aportes pensionales necesarios en la construcción de su derecho pensional, y de otro, la acción de cobro adelantada por las entidades de previsión social, a efectos de reseñar que, en el primer caso, los aportes pensionales son imprescriptibles y puede el afiliado demandar en cualquier tiempo, en tanto propende por la consolidación de su derecho imprescriptible a la pensión, sin que medie en dicha situación una omisión que sea atribuible a la Administradora de Pensiones, por lo que no se pueden hacer recaer en esta los efectos de tal acción (SL808- 2022,SL2722-2022 y SL061-2023, entre muchas otras); contrario a lo que acontece cuando es la AFP la que actúa de modo negligente en el cobro de tales aportes, caso en el que sí recae en su cabeza las consecuencias de su actuar indolente, (…) sí operan las reglas de extinción derivadas de la prescripción (…).

M.P. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA

FECHA: 31/10/2023

PROVIDENCIA: AUTO

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500120190003301
    Información
    13 Junio 2024 Laboral
    TEMA: PRESCRIPCIÓN - Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años desde que la respectiva obligación se ha hecho exigible y conforme lo prevé el artículo 489 del C.S.T. el simple reclamo escrito del trabajador, interrumpe la prescripción por una sola vez y por un lapso igu...
    Información
    Prescripción
  • 05001310502320170004102
    Información
    18 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: PRESCRIPCIÓN -los derechos laborales prescriben en tres años que se cuentan a partir de que la obligación se hace exigible. Así mismo, con la presentación de la demanda se interrumpe el término de prescripción, siempre que el auto admisorio se notifique al demandado dentro del término de un añ...
    Información
    Prescripción