logo tsm 300

05001310501820210009101

(0 Votos)

TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD - Las personas que se encuentren en situación de discapacidad gozan de una protección especial consistente en que su contrato no puede ser terminado sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde al trabajador probar la condición de salud que le impide desarrollar sus labores en condiciones normales y el conocimiento que de esta tenía el empleador. / DEBILIDAD MANIFIESTA – En el entendimiento de la Corte Constitucional se da cuando la persona no puede desarrollar en condiciones normales sus labores. / FUERO DE SALUD – se verifica, siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia en el contexto que se desenvuelve. / CONTRATO DE OBRA O LABOR - Es aquel que su duración está señalada por el tiempo en el que se desarrolle la obra o labor encomendada. /

HECHOS: En virtud de que la aquo acoge las pretensiones de la demanda, la accionada interpone de manera oportuna el recurso de apelación, pretendiendo se revoque dicha decisión. El deber de resolver por esta Sala del Tribunal se circunscribe en determinar si la demandante, para la fecha de terminación de su contrato de trabajo, se encontraba dentro de la protección de estabilidad laboral reforzada; de no proceder lo anterior, determinar si es procedente o no el pago de la indemnización por despido injusto contemplado en el artículo 64 del CST.

TESIS: Esta protección se fundamenta en la garantía de los principios de la dignidad humana, solidaridad e igualdad, así como los mandatos constitucionales que establecen una protección especial para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos correspondiendo en consecuencia, al empleador que deseé terminar el contrato de trabajo de una persona en condiciones de debilidad manifiesta solicitar autorización ante el Ministerio del Trabajo, so pena de entenderse ineficaz y proceder el pago de la respectiva indemnización sancionatoria. (…) Es necesario que se cumplan las siguientes circunstancias: 1. La condición de salud que dificulte significativamente el normal desempeño laboral; 2. El conocimiento del empleador de esta situación y que 3. No existe una justificación suficiente para la desvinculación del trabajador (presunción). (…) El empleador deba demostrar las razones objetivas para terminar el vínculo pues de no demostrar la mismas procede el reintegro del trabajador. Señala la corte, que el trabajador debe demostrar que fue despedido y que se encontraba limitado en su salud, con el fin de que surja en su favor la protección legal, que conlleva a que sea el empleador quien deba probar que las razones invocadas para prescindir de los servicios del trabajador no fueron concernientes a su limitación, y, por consiguiente, ante esa situación acreditada, no se le podía exigir el agotamiento del permiso ministerial. (…) Dicha condición de salud, menciona la corte constitucional, puede ser probada mediante la historia clínica y las recomendaciones del médico tratante, no es necesario que el accionante haya sido diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral “moderada, severa o profunda” o aporte un certificado que acredite un porcentaje de pérdida de capacidad laboral. (…) Para la identificación de la persona titular del denominado “fuero de salud”, criterio ampliamente reiterado y que en la actualidad se recoge en la sentencia SU-087 de 2022 en la que de forma enunciativa se consignó una tabla para servir de criterio orientativo a los jueces [Ver tabla dentro de la sentencia en cuestión] para identificar aquellos casos en los que se esté en presencia de una estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. (…) [Señala la corte constitucional] Los trabajadores que puedan catalogarse como (i) inválidos, (ii) en situación de discapacidad, (iii) disminuidos físicos, síquicos o sensoriales, y (iv) en general todos aquellos que tengan una afectación en su salud que les “impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, y que, por sus condiciones particulares, puedan ser discriminados por ese solo hecho, están en circunstancias de debilidad manifiesta y, por tanto, tienen derecho a la “estabilidad laboral reforzada”. (…) Conviene aclarar que los contratos de trabajo acordados por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada son aquellos propios de actividades tales como construcciones, rocerías de tierras para cultivos, recolección de cosechas entre otros. “Se trata por ende de aquellos casos en los cuales implícitamente o por acuerdo expreso la duración del nexo queda supeditada a lo que tarde el logro por el empresario de un determinado objetivo de ocurrencia cierta pero cuyo tiempo de consecución no puede definirse con exactitud ni depende propiamente de la voluntad de las partes sino de un conjunto de circunstancias muchas de las cuales ajenas a los sujetos contratantes”.

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 31/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas