Decisiones Sala Civil
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TEMA: PROCESOS POLICIVOS- Los procesos policivos adelantados por autoridades administrativas en cumplimiento de funciones judiciales se desarrollan con base en normas específicas de procedimiento, que prescriben, entre otras disposiciones, que la sentencia así proferida hace tránsito a cosa juzgada formal y no es cuestionable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. / AMPARO ADMINISTRATIVO- En la diligencia de reconocimiento del área y desalojo sólo sería admisible la defensa del supuesto tercero (ocupador, perturbador o despojador) cuando presente un título minero vigente e inscrito. De lo contrario quedaría configurada su caldad de tercero ocupador, perturbador o despojador y, por consiguiente, se haría efectivo su desalojo.
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TEMA: MORA JUDICIAL SUPERSOCIEDADES- La dilación procesal lesiona el debido proceso de quien acciona. La demora en la carga laboral que impiden atender con prontitud las exigencias de los justiciables, no son suficientes para liberarla de responsabilidad, porque son simples afirmaciones sin respaldo probatorio.
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA EN SOLICITUD DE ENTREGA DEL BIEN- La asignación de la competencia se determina por la ubicación de los bienes, cuando la acción abrigue «derechos reales». En consecuencia, las diligencias de este linaje se atribuyen a los Juzgados Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, según sea el caso, de donde estén los muebles garantizadores del cumplimiento de la obligación. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - la culpa o la responsabilidad civil la debe asumir el conductor que ha provocado tal accidente. Es el responsable quien debe responder de los daños que ha causado, tanto si son materiales como personales, a otras personas, consideradas entonces víctimas./COSA JUZGADA PENAL CONDENATORIA - La unidad de la jurisdicción, en casos como este, no permite que en la especialidad penal se entiendan acreditados unos hechos y los jueces civiles digan todo lo contrario, máxime que, como quedó explicado, cuando el juez penal –en este caso dos, uno de ellos colegiado– supera el juicio de reproche subjetivo en el ámbito de la culpabilidad penal (en este caso la condena fue en la modalidad culposa), claramente se entiende superado el análisis causal./ UNIÓN MARITAL DE HECHO- Es clara, además, la jurisprudencia constitucional en cuanto a la libertad probatoria que existe para acreditar la unión marital para obtener consecuencias jurídicas distintas a las de la sociedad patrimonial. /
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TEMA: NULIDAD - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS – Es necesario evaluar la conducta de las partes en su materialidad objetiva, establecer el nivel de relevancia que tuvo cada uno de los actuares y, con base en ello, determinar la incidencia de los procederes en la ocurrencia del hecho./ PROVIDENCIAS JUDICIALES - Son probanza de ellas mismas, en cuanto acreditan ‘su existencia, clase de resolución, autor y fecha’, pues las consideraciones dentro de la estructura lógica de la sentencia es apenas un eventual instrumento de interpretación de la parte resolutiva’. No es error de hecho, por lo tanto, omitir la valoración probatoria realizada en una decisión judicial, por tratarse de un ejercicio autónomo e independiente.