Decisiones Sala Civil
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TEMA: NULIDAD- La nulidad procesal busca remediar vicios que violan el debido proceso y el derecho de defensa, por ello, las partes deben tener la oportunidad de contradecir el dictamen pericial en audiencia, conforme al artículo 228 del Código General del Proceso (CGP). Sino se garantiza la contradicción del dictamen pericial, afecta la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia.
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TEMA: SUBSIDIARIEDAD- De acuerdo con jurisprudencia constitucional, la acción de tutela es un derecho protegido de forma especial para personas privadas de la libertad, dada la especial situación de sujeción que tienen éstas con el Estado. TRATAMIENTO PENITENCIARIO- El juez de tutela no puede desconocer o reemplazar los procedimientos, requisitos y principios que rigen los procesos de clasificación y evaluación en los tratamientos penitenciarios, y mucho menos desconocer los derechos de las demás personas que están en este tipo de trámites.
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TEMA: SUBSIDIARIEDAD– La acción de tutela no es procedente para autorizar la salida del país de un menor a quien uno de sus progenitores le interpuso un «impedimento de salida» para tal fin.
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA- Para la prosperidad de la pretensión, es requisito sine qua non la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, donde en el evento de no configurarse tal presupuesto, las pretensiones corren la suerte del fracaso. ACCIÓN CONTRACTUAL- Del principio “onus probandi incumbit actori” de cara a lo deprecado, donde si no se cumple el particular, el interesado no podrá obtener el efecto jurídico perseguido.
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO– Resulta necesario que las obligaciones allí descritas sean inteligibles en el sentido que no requiera realizar un mínimo de interpretación para consolidar su existencia, o en el efecto que a pesar de su ausencia de claridad existan otros mecanismos que permitan entender su ejecutabilidad. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL - La finalidad de la indemnización es resarcitoria o compensatoria, es decir, que lo que se busca con el monto de la condena es reparar al agente dañado, dejándolo, en la medida de lo posible, en las mismas circunstancias en las que estaba antes que el hecho generador del daño. /


