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TEMA: NULIDAD - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. /


HECHOS: Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado GUILLERMO ALBERTO NARANJO, frente al auto del 1 de noviembre de 2023 que no reconoce personería y rechaza nulidad proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO. Mediante auto del 21 de enero de 2024 fue negado el recurso al considerarse que la nulidad por indebida notificación no se encuentra enlistada en el parágrafo del artículo 136 del CGP; por ende, es susceptible de saneamiento y convalidación. El 9 de agosto de 2022 el demandado otorgó poder, se reconoció personería en auto del 28 de agosto de 2023 y se le remitió el enlace del expediente el 9 de octubre de 2023; presentó la nulidad el 27 de octubre de 2023 pudiendo debatir la presunta irregularidad en la notificación desde agosto del 2022, momento en que se hizo parte en el proceso; oportunidad de hacerlo una vez le fue reconocida personería y se le remitió el enlace del expediente, no obstante dejó pasar todas estas oportunidades para discutir la nulidad, por lo que se presenta una refrendación o convalidación, así que no cuenta con legitimación para proponerla, de ahí el rechazo de plano conforme el inciso 4 artículo 135 del CGP.(…) La sala determinara si ¿Debió rechazarse de plano el incidente de nulidad?.


TESIS: Según el Código General del Proceso los principios propios del régimen de nulidades son los de especificidad, protección y convalidación; con el primero, en términos sentencia SC4960-2015 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “El legislador erigió como causales de nulidad adjetiva únicamente aquellos hechos que constituyen un evidente quebrantamiento de las normas básicas de procedimiento o que desconocen el derecho de las partes a ejercer su defensa o las bases esenciales de la organización judicial. Tales situaciones se encuentran contempladas en el artículo 133 del ordenamiento adjetivo, y también en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política como motivos excepcionales que pueden conducir al juzgador a declarar nulo el proceso total o parcialmente”; por el segundo, la normativa arropa al afectado con la actuación irregular que pudo sanearse vía control de legalidad pero no fue corregido; y el último, impone “no decretar como inválido aquello que se ha saneado por el consentimiento expreso o tácito del afectado, salvo limitación legal.” AC3358-2018. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “al acudir a las nulidades procesales, como instrumentos encaminados a redireccionar el curso del proceso cuando ocurren ostensibles irregularidades dentro del trámite, su ejercicio se encuentra delimitado por el interés que le asiste a su proponente, su contemplación expresa como causal de invalidación y que el vicio no se haya superado por la anuencia de las partes” (CSJ AC de 21 de marzo de 2012, Rad. 2006-00492-00). Revisada la legitimación, causales, saneamiento y advertidos supuestos de notoria improcedencia, el Juez rechazará de plano la solicitud conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 135 del CGP, “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación.”(…) Ahora, La legitimidad para la interposición del incidente se delinea en la misma norma, “La nulidad por…falta de notificación…solo podrá ser alegada por la persona afectada”, como para el efecto lo fue. Pero, configurada la convalidación de la causal invocada con el estudio del primer presupuesto establecido en el artículo 136 del CGP no se hace necesario el análisis de los siguientes; se advierte saneada la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP por promover el demandado actuación procesal sin proponerla en los términos del numeral 1 del artículo 136 ibíd, da lugar al rechazo del incidente conforme la tercera hipótesis enunciada en el último inciso del artículo 135, “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que…se proponga después de saneada.” Por tanto, se confirma el auto impugnado.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 09/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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