Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONTRATO ILÍCITO - Para que la ilicitud genere nulidad absoluta del contrato se requiere que sea una finalidad común o, por lo menos, conocida por todas las partes al momento de la formación del contrato, en cambio el dolo -que induce a error en la causa- produciría nulidad relativa, al ser un vicio del consentimiento, en tanto es obra de una de las partes y aparece claramente que sin él no hubieren contratado. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL - La ley previó algunas medidas tendientes a garantizar la efectividad de las notificaciones personales electrónicas publicidad de las providencias. i). En primera medida y con implícitas consecuencias penales exigió al interesado en la notificación afirmar bajo la gravedad de juramento, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar; además, para evitar posibles discusiones, consagró que ese juramento se entenderá prestado con la petición respectiva. ii) Requirió la declaración de la parte tendiente a explicar la manera en la que obtuvo o conoció del canal digital designado. iii) Impuso al interesado el deber de probar las circunstancias descritas, particularmente, con las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. /
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TEMA: DEFECTO PROCEDIMENTAL-El defecto procedimental, como causal de procedibilidad de acción de tutela en contra de providencia judicial, se presenta cuando el juzgador se aparta del procedimiento legalmente previsto. /DEFECTO SUSTANTIVO-El defecto material o sustantivo se materializa, entre otros eventos, “cuando la decisión cuestionada se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto y cuando la norma aplicable es desatendida.”/DESISTIMIENTO TÁCITO- Se podrá declarar el desistimiento tácito (i) cuando la actuación pendiente es exclusiva de la parte, por lo que no opera si la misma está a cargo del juez; (ii) y “si el cumplimiento de esa carga es indispensable para proseguir con el trámite; es decir, si el juez, en ejercicio de sus poderes ordinarios no puede garantizar la prosecución del trámite.”
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TEMA: TUTELAS NUEVA EPS- Las acciones de tutela dirigidas en contra de la Nueva EPS y que sean conocidas en primera instancia por los jueces civiles de circuito, no deben anularse en sede de impugnación sino entrar a resolver de fondo dicho recurso.
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TEMA: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS- En lo tocante con su eficacia probatoria, ninguna norma procesal ha exigido la autenticidad, toda vez que ‘por sus características especiales, han tenido una regulación también particular que, en la legislación permanente, ha consistido en asimilarlos a los testimonios para efecto de su ratificación (o, más bien, su recepción directa), salvo cuando, por acuerdo de las partes se acepta el documento como tal (arts. 277, num 2º., y 229 inciso 2º C. de P.C.)’. Pero ‘Esa ratificación, que en realidad consiste en recibir una declaración testimonial juramentada, fue la que se relegó…, con la salvedad de que debe producirse siempre y cuando la parte contra quien se presenta lo solicite de manera expresa… (CSJ SC, 18 Mar. 2002, Rad. 6649)
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TEMA: NOVACIÓN - Es un modo de extinción de las obligaciones y consiste en la sustitución de una obligación nueva a otra anterior. Su realización puede asumir dos grandes formas contempladas en el artículo 1690, la subjetiva, y la objetiva. / NOVACIÓN CONDICIONAL - Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario, la antigua pende una condición suspensiva y la nueva es pura, no hay novación, mientras está pendiente la condición; y si la condición llega a fallar o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no habrá novación. / OBLIGACIONES NATURALES – Son las que proceden de actos a las que le faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles y a su vez, el artículo 1689, indica que basta con que el contrato de novación sea válido “a lo menos naturalmente”. /


