Decisiones Sala Civil
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TEMA: SUMA DE POSESIONES - Es una fórmula benéfica de proyección del poder de hecho de las personas sobre las cosas, cuyo fin es lograr, entre otros fundamentos, la propiedad mediante la prescripción adquisitiva, permitiendo acumular al tiempo posesorio propio el de uno o varios poseedores anteriores. / CONDICIONES PARA LA SUMA DE POSESIONES - A) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor; b) posesiones de antecesor y sucesor contiguas e ininterrumpidas; y c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo.
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- Cuando se trata de un conflicto de competencia entre dos juzgados civiles municipales en relación con un proceso ejecutivo para la aprehensión y entrega de un vehículo, el juez competente es el del lugar donde se encuentra el bien.
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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín es el competente para conocer del proceso, basándose en la competencia a prevención, que permite al demandante elegir la autoridad ante la cual presentar su demanda.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- La desatención de la obligación de seguridad que asumen las instituciones hospitalarias con sus pacientes cuando ingresan a las mismas, deriva en responsabilidad si no se demuestra la asunción de todas las medidas posibles y se observan los protocolos fijados para el efecto./
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TEMA: RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN- La renuncia a la prescripción puede hacerse por cualquier medio de expresión, tanto por declaración como por conducta concluyente, inclusive omisiva. La declaración constitutiva de renuncia es una manifestación oral, escrita inequívoca (expresa) a propósito y que, a pesar de no existir exigencias sacramentales, y de aceptarse expresamente la renuncia por comportamiento, se exige sí que las manifestaciones del deudor sean inequívocas, y que será el juzgador de instancia el llamado a calificar la idoneidad y pertinencia de la conducta de aquél como muestra evidente de abdicación.
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA - Ninguna duda queda que la expresión “conducente a doctorado” utilizada en aquél, no significa “potestativo” como lo considera la apelante, pues entonces la cláusula no produciría el efecto que de acuerdo con la regulación normativa en que se enmarca el convenio, se buscaba con este, es decir, proveerse la Universidad de docentes con título de doctor. /



