Decisiones Sala Civil
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR- Requisitos para decretar medidas cautelares con posterioridad a la sentencia de primera instancia en casos regidos por el art. 590 del C.G.P.
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TEMA: SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA- En este tipo de procesos, a la parte demandada solamente le es posible discutir el monto de la indemnización por los perjuicios causados con ocasión de la imposición de la servidumbre, de allí la exigencia que con la demanda se allegue un inventario de los perjuicios causados y se estime su valor, con explicación de la forma en que se hizo./
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TEMA: EXPROPIACIÓN - La expropiación puede ser definida como una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO -Los procedimientos jurisdiccionales no pueden estancarse indefinidamente por la incuria de quien los debió impulsar hasta su definitiva solución. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - La prueba de la responsabilidad civil médica requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad. La EPS tiene la obligación de garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad de las IPS que contrate con dicha finalidad, por lo que, de presentarse una atención tardía o defectuosa por parte de esta, la hace responsable de manera solidaria de los perjuicios que se ocasionen con ocasión de dicha falencia.
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TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA - La reivindicación o acción de dominio la define el artículo 946 del Código Civil como la que tiene el dueño de una cosa singular, de la cual no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. / IDENTIDAD DE LA COSA Y SU SINGULARIDAD – Toda pretensión reivindicatoria o de dominio, exige estar plenamente identificado y existir certeza sobre las características que lo identifican e individualizan, siendo estas coincidentes entre el bien que pretende se reivindique y el bien poseído por la parte demandada. De no ser así se podría generar equívocos y llevar a que las pretensiones no prosperen. /


