Decisiones Sala Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - Es un modo de adquirir las cosas ajenas, como una forma de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído aquellas y no haberse ejercido tales acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. / RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN – Puede ser expresa o tácita, opera sólo luego de vencido el plazo y adquirido el derecho a oponerla, es decir, una vez se mire únicamente el interés particular del renunciante.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- Salvo supuestos excepcionales, como la existencia de pacto expreso en contrario, la procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado, el agravamiento o la falta de curación del paciente, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud. /CARGA DE LA PRUEBA - Para la aplicación de la regla de cierre de la carga de la prueba no importa que el interesado haya sido diligente en el suministro de las pruebas o que haya estado inactivo; o que el juez haya impuesto a una u otra parte el deber de aportar pruebas, dado que la única posibilidad que la ley ofrece al sentenciador al momento de proferir su decisión, se enmarca en una lógica bivalente según la cual una vez probados los supuestos de hecho tiene que declarar la consecuencia jurídica, y ante la ausencia de tal prueba tiene que negar dichos efectos de manera necesaria, sin que pueda darse una tercera opción o término medio entre los argumentos de esa alternativa: tertium non datur./
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TEMA: FACTURA COMO TÍTULO VALOR– Según el artículo 773 del Código de Comercio, se infiere que la imposición de los sellos de recibido con fecha, hora y firma por parte del obligado en cada factura, aunado al silencio del comprador o beneficiario del servicio, equivalen a la aceptación irrevocable de la misma.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - No puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado, el agravamiento o la falta de curación del paciente, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud. / IDONEIDAD DEL PERITO- El estudio de ciencia solamente puede hacerlo un experto. Se deben corroborar sus credenciales; la preparación académica en la materia analizada, la experiencia adquirida en el campo, o en una combinación de ambas. También se debe tener en cuenta la experiencia forense acreditada por el perito en el ejercicio de su labor en otros litigios en donde se haya discutido la cuestión indagada. /
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TEMA: AMPAROS DE CUMPLIMIENTO - cubre al asegurado por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al tomador/garantizado de las obligaciones emanadas del contrato garantizado, quiere decir, que solo se garantiza si hay mal uso o la apropiación indebida de dineros entregados como anticipo para la ejecución del objeto contractual. /
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TEMA: CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS- en caso de no constar en ese documento inscrito ningún particular titular del derecho de dominio, no se colige la calidad de baldío del fundo, sino que, para formar adecuadamente el contradictorio, se dirige la demanda en contra de personas indeterminadas./ BALDÍOS URBANOS. Suponer la calidad de baldío solamente por la ausencia de registro o por la carencia de titulares de derechos reales inscritos en el mismo, implica desconocer la existencia de fundos privados históricamente poseídos, carentes de formalización legal, postura conculcadora de las prerrogativas de quienes detentan de hecho la propiedad de un determinado bien./