TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- Cuando se trata de un conflicto de competencia entre dos juzgados civiles municipales en relación con un proceso ejecutivo para la aprehensión y entrega de un vehículo, el juez competente es el del lugar donde se encuentra el bien.
HECHOS: Finanzauto S.A. BIC presentó ante los juzgados civiles municipales de Medellín solicitud de aprehensión y entrega del vehículo de placas NFLXXX, por reparto le correspondió al Juzgado 5° Civil Municipal de Bello, quien en auto de 19 de marzo de 2024 rechazó el libelo por competencia con fundamento en que la dirección anunciada por el demandante se encontraba en el municipio de Itagüí. Se remitió nuevamente para que el asunto se remitiera al Juzgado 1° Civil Municipal de Itagüí, tal dependencia judicial en providencia de 24 de abril de 2024 inadmitió la demanda y requirió al extremo procesal demandante para que determinara y especificara la nomenclatura, barrio y comuna del domicilio del demandado.
TESIS: (…) El artículo 57 de la Ley 1676 de 2013 establece la competencia del proceso de ejecución de las garantías mobiliarias. Al respecto, la norma en cita señala: Artículo 57. Competencia. Para los efectos de esta ley, la autoridad jurisdiccional será el Juez Civil competente y la Superintendencia de Sociedades. Por su parte, el artículo 28 del Código General del Proceso prevé las reglas de competencia de los procesos jurisdiccionales: “ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: 1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. De manera, que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto AC7238 de 2024 señaló “Cuando se solicita la aprehensión y entrega de un vehículo sobre el que pesa una garantía prendaria, cuya naturaleza es la de un derecho real, conforme al artículo 665 del Código Civil, es claro que el acreedor está ejercitando un derecho de esa estirpe y no uno meramente personal; por lo tanto, el conocimiento del asunto está reservado al juez del sitio donde se halla el bien (AC5251-2024) (…) Verificados los antecedentes fácticos del caso, es dable inferir que no le asiste razón al Juzgado 5° Civil municipal de Bello, porque el proceso se trata de la aprehensión y entrega de vehículo automotor en virtud de la garantía mobiliaria, por lo tanto, el juez competente para conocer del asunto es el del lugar en el cual se encuentre el bien, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. En este sentido, cabe señalar, una vez revisado el plenario, que y los siguientes del archivo obra del contrato de garantía mobiliaria, en cuya cláusula cuarta se lee “LUGAR DE PERMANENCIA: EL BIEN permanecerá habitualmente en la dirección CRA 52 N XX- 59 APTO 802 de (Bello), sin perjuicio de que pueda transitar regularmente dentro del territorio nacional.” Dicho lo anterior, es claro que el lugar de ubicación habitual del bien es el municipio de Bello y al tratarse de un proceso en el que se ejerce un derecho real, el juez competente es el del lugar de ubicación del bien, esto es, el municipio de Bello (…)
M.P: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 19/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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