TEMA: SUMA DE POSESIONES - Es una fórmula benéfica de proyección del poder de hecho de las personas sobre las cosas, cuyo fin es lograr, entre otros fundamentos, la propiedad mediante la prescripción adquisitiva, permitiendo acumular al tiempo posesorio propio el de uno o varios poseedores anteriores. / CONDICIONES PARA LA SUMA DE POSESIONES - A) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor; b) posesiones de antecesor y sucesor contiguas e ininterrumpidas; y c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo.
HECHOS: La Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor demandó en proceso de pertenencia a la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia antes Corporación Cristiana Administradora de Bienes y personas indeterminadas que consideraran tener algún derecho sobre el bien, con el fin de que se declare que adquirió por prescripción adquisitiva de dominio un lote de terreno junto con la edificación construida en él. El Juzgado 5° Civil del Circuito de Medellín resolvió desestimar la pretensión de declaratoria de pertenencia por prescripción; ordenó a la demandante restituir el bien, los frutos civiles; así mismo le negó la solicitud de retención y reconocimiento de mejoras. La Sala debe definir si ¿la suma de posesiones alegada por la demandante principal tiene o no plena validez?, se debe verificar si ¿la parte demandante principal y demandada en reconvención reconoció dominio ajeno?, si ¿las mejoras reclamadas por esta fueron acreditadas y en ese orden deben ser reconocidas? si ¿la cuantía de los frutos solicitados encuentra sustento?
TESIS: La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, constituye un modo de adquirir el referido derecho real sobre bienes corporales ajenos, muebles o inmuebles, que estén en el comercio. Así, para que el juez declare la prescripción adquisitiva del derecho real de dominio sobre un bien, se debe verificar la concurrencia de los siguientes requisitos: (…) (i) El ejercicio de la posesión material sobre el bien por parte del demandante, que implica la coexistencia de dos elementos esenciales: animus y corpus (artículo 762 del Código Civil). Entendido el primero como la intención de ser o hacerse dueño, y el segundo como el poder de hecho que materialmente se ejerce sobre la cosa. La posesión debe ser pacífica, pública e ininterrumpida. (ii) El transcurso de tiempo que para cada caso establezca el legislador. (iii) Que el bien litigioso sea susceptible de usucapión. (iv) La determinación o identidad de la cosa a usucapir. (…) La llamada suma de posesiones, tiene explicado la Sala, es una “fórmula benéfica de proyección del poder de hecho de las personas sobre las cosas”, cuyo fin es “lograr, entre otros fundamentos, la propiedad mediante la prescripción adquisitiva”, permitiendo acumular al tiempo posesorio propio el de uno o varios poseedores anteriores, bajo la concurrencia de las siguientes condiciones: a) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor; b) posesiones de antecesor y sucesor contiguas e ininterrumpidas; y c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo. (…) la suma de posesiones no puede predicarse desde el 1 de enero de 1996, pues como el juez de primer grado precisó no existe el título idóneo que acredite el puente o vínculo entre el antecesor y el sucesor. Ahora, si se admitiera que la posesión de la iglesia demandante inició en 2003, en el 2011 no había transcurrido el término de prescripción adquisitiva de dominio, y se tiene como referencia el 2011, porque el 8 de agosto de esa anualidad fue el momento en que (GAPR), como representante legal de la Corporación Confraternidad Cristiana Villaflora, solicitó a la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia la transferencia de dominio del inmueble, es decir, en esa data fue cuando se hizo el reconocimiento de dominio ajeno y por lo tanto, en esa fecha el término de prescripción no había transcurrido. (…) Así las cosas, el juzgador de primera instancia tuvo razón al concluir que la demandante reconoció dominio ajeno, lo que impide que se encuentre acreditados los presupuestos axiológicos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y en ese orden se deba desestimar las pretensiones de la demanda principal. (…) Así mismo se aprecia que, la parte demandante principal y demandada en reconvención no logra probar la existencia de unas mejoras que presuntamente hizo, ni el valor que pudieran tener, por lo que nada hay que reconocer por tal concepto, pues de acuerdo con el artículo 167 del C.G.P. es carga de las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Lo que permite mantener la decisión del juez de primer grado. (…) En este sentido, se tiene que la demandante en reconvención solicitó como frutos un valor de $234.557.244 generados entre 2011 y 2019. Para ello determinó un valor de canon mensual en 2011 de $2.000.000 y aumentó dicho valor conforme con el aumento del IPC. Entonces como puede verse el valor del canon de arrendamiento mensual es inferior al 1% de que trata el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, pues de haberse atendido dicho precepto de acuerdo con el valor catastral del inmueble el canon mensual sería de $10.065.522. Por lo tanto, la estimación que hizo la demandante en reconvención se encuentra en el límite legal establecido y como frente a este monto de los frutos reconocidos por tal concepto, no se formuló reproche, la decisión se confirmará.
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 19/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310300720200000301
- Información
- 11 Abril 2024 Civil
TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - El artículo 2518 del Código Civil la define como el medio a través del cual se gana “el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.” / LA POSESIÓN - El artículo 762 del...- Información
-
05266310300120180014502
- Información
- 14 Junio 2023 Civil
TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / CARGA DE LA PRUEBA – “el demandante tiene (que) acreditar que el inmueble es de propiedad privada” / INMUEBLES IMPRESCRIPTIBLES /- Información