Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Se da en los casos en que en un evento dañoso concurre la conducta de dos personas ejecutando actividades peligrosas, como lo son la conducción de vehículos automotores. / PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (DAÑO MORAL) - El daño moral se comprende como la afectación subjetiva que sufre una persona, a manera de emociones y sentimientos negativos, como dolor, angustia, autocompasión, depresión, desconsuelo, pesimismo, desesperación, rabia, resentimiento, irritabilidad, entre otros. /
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - Las operaciones relacionadas con la conducción de vehículos, se adecuan al criterio de una actividad peligrosa, que se sustenta en el artículo 2356 del Código Civil, la cual comporta como una de sus principales características, la concerniente a la presunción de culpa de quien ejecuta dicha actividad. La conducción de vehículos es considerada una actividad peligrosa, en los términos de su propio régimen jurídico, contenido en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). (sentencia SC-2107-2018). / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - se caracteriza por tratarse de un sufrimiento que afecta la esfera externa de las personas en relación con sus actividades cotidianas. /
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TEMA: LETRA DE CAMBIO - Título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador. / MANDAMIENTO DE PAGO - Al ser una orden judicial, es el instrumento mediante el cual se cobra coactivamente una deuda u obligación, llegando al remate de los bienes del deudor si es necesario. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Hace referencia a la necesidad de que entre la persona que convoca o es convocada al pleito y el derecho invocado exista un vínculo que legitime esa intervención, de suerte que el veredicto que se adopte les resulte vinculante. /
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TEMA: GUARDIANES DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA - Son todas aquellas de quienes pueda predicarse potestad de mando y control de la misma en cuanto detentan ‘un poder efectivo de uso, control y aprovechamiento respecto del artefacto mediante el cual se realiza aquella actividad./ DAÑO MORAL - La reparación por tal concepto ha tenido alcance a personas que, pese a no tener vinculo de consanguinidad con el difunto, demuestran la existencia de lazos afectivos importantes con el fallecido, tal como ocurre con el padre de crianza. /
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TEMA: ACCIÓN RESOLUTORIA - Es menester que el demandante haya asumido una conducta acatadora de sus débitos, porque de lo contrario no podrá incoar la acción resolutoria o la de cumplimiento prevista en el aludido precepto, en concordancia con la exceptio non adimpleti contractus regulada en el canon 1609 de la misma obra, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. /