Decisiones Sala Civil
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TEMA: PERJUICIOS MORALES – No existe norma que prohíba expresamente el reconocimiento del perjuicio moral en materia contractual. Sin embargo, no puede operar de idéntica manera que frente a la responsabilidad extracontractual. Así, en ésta última es posible acudir a las máximas de la experiencia para darlo por acreditado, puesto que, en asuntos como la pérdida de un ser querido o lesiones graves al mismo, indudable los sentimientos de dolor, pesar y angustia que dicho suceso genera en el entorno familiar cercano. /
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TEMA: CONTRATO DE VINCULACIÓN DE CESIÓN DE ÁREA- Celebrado el contrato prometido – el de transferencia de dominio; se extingue el de vinculación de área. No se puede invocar el incumplimiento de un contrato que se extinguió con la concurrencia de la voluntad de los contratantes. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL – Quien alega la nulidad correspondía la carga de demostrar que en efecto la notificación personal enviada mediante correo electrónico no fue recibida de manera efectiva. El defecto de la notificación a partir de una duda de que la posibilidad de que el correo no se hubiera recibido; sin que se tenga certeza sobre lo ocurrido, es una posibilidad, que no fue demostrada mediante los elementos de convicción. /
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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - Los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.. /
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TEMA: COMPETENCIA – En los negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos, entre los cuales, desde luego, se encuentran los títulos valores, la competencia es concurrente entre el domicilio del deudor y el lugar indicado para el cumplimiento de la obligación. /
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA- La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción. /

