Decisiones Sala Civil
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TEMA: LEGITIMACIÓN- La acción de domino supone el mecanismo que el legislador otorga para que el propietario recupere la posesión que ha perdido de manos de un tercero, y que legitima, cuando la propiedad está en varias personas, a cualquiera de ellas para reclamar la restitución de la cosa singular, siempre y cuando la respectiva reclamación redunde en pro de todos los que, unidos por el derecho de dominio, conforman una comunidad. La acción, se repite, cuando la posesión la detenta un tercero y no otro copropietario, es la del artículo 946 del Código Civil.
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TEMA: BIEN BALDÍO RURAL - predio rural situado dentro de los límites del territorio nacional que carece de un dueño particular y que, por este motivo, le pertenecen a la Nación. Son bienes que no se pueden adquirir por prescripción. /
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TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA -Dentro de los presupuestos axiológicos de la acción reivindicatoria, están: 1) el actor debe probar su derecho de propiedad frente al bien; 2) la cosa esté claramente singularizada o determinada; 3) que la posesión material de lo reclamado la ejerza el demandado; y, 4) que exista coincidencia entre el bien pretendido por el demandante actor y el poseído por el demandado. Ausente cualquiera de los anteriores, las súplicas corren la suerte del fracaso.
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TEMA: DAÑO INDEMNIZABLE - Es aquel que, además de antijurídico, tiene las características de ser cierto y evidente ante los ojos del juzgador, por denotar ostensible el menoscabo generado o que se producirá a la víctima, es decir, que aparezca real y efectivamente causado. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA- La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de la acción resarcitoria, por cuanto se encuentra soportada en idénticos presupuestos; cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. Debe probarse la culpa como elemento constitutivo de la responsabilidad médica.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN- Para interrumpir de manera civil la prescripción, la jurisprudencia ha indicado que deben ser descontados aquellos espacios de tiempo en los cuales la parte demandante fue diligente en aras de vincular al litigio a la parte demandada y no lo logró por causas atribuibles a la administración de justicia o incluso a la actitud asumida por su contraparte para evadir la notificación.