Decisiones Sala Civil
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TEMA: TÍTULOS VALORES- Alteración de títulos valores. El título cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 621 y 709 del Código de Comercio y en este caso un error mecanográfico no invalidaría la existencia del mismo. Para la Sala, no se acreditó un llenado abusivo del título valor por haber desconocido la carta de instrucciones, como tampoco se probó que ese tópico hubiera sido alterado, por haber sobrepuesto el número tres, donde ya existía un siete, lo que pone en entredicho la tacha de falsedad; pues la alteración se hubiera presentado para indicar y pretender en ejecución un valor inferior al originalmente consignado en el titulo valor, pues esta circunstancia en nada beneficia al demandante y, en cambio lo perjudicaría, lo que además carece de lógica. /
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TEMA: PARQUES ACUÁTICOS- Obligación de seguridad de resultado. La existencia y alcance de esa obligación estará supeditada a acuerdo entre las partes, imposición legal o el tipo de negocio jurídico existente entre las personas. Luego, caso a caso, debe evaluarse si la obligación de seguridad es de medio, como la de un centro médico de evitar que el paciente contraiga infecciones intrahospitalarias; o de resultado, como la de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica de mantener en perfecto estado las redes e instalaciones a través de las cuales prestan el servicio.
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TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA- El término legal para presenta la reclamación del siniestro corre desde el día en que se entregue la reclamación aparejada de los comprobantes que según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos o sea los documentos que demuestren la ocurrencia del siniestro y, de ser el caso, la cuantía de la pérdida, de suerte que si se presenta una reclamación incompleta, el término no empieza a correr sino hasta cuando se entreguen todas las pruebas pertinentes para entender debidamente presentada la reclamación./
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TEMA: PRUEBA PERICIAL - El juez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 del Código General del Proceso, como correspondía, citó al perito a la audiencia respectiva para asegurar su contradicción, sin embrago no compareció, ni se acreditó legalmente la justificación de tal omisión. Este escenario desencadena la consecuencia prevista en el primer inciso del artículo mencionado, “Si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor”. Pues bien, sería contrario a la ley considerar eficaz o darle el alcance probatorio que pretende el impugnante. /
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA - Se introdujo por el legislador, no solo la posibilidad de que el funcionario judicial pudiera emitir una sentencia de manera anticipada, sino que lo estableció como un deber, atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad en los trámites procesales. /
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TEMA: DECLARATIVO VERBAL - La normativa legal establece la imperatividad de gestionar el proceso de conciliación extrajudicial en los casos declarativos en los que se debatan asuntos transigibles. No obstante, esta exigencia presenta una excepción, si se solicitan medidas cautelares, la actuación ya no sería exigible. Es que al ordenamiento jurídico no se le puede forzar a decir lo que en su genuino tenor literal no expresa; por supuesto que la expresión cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, está supeditada, inexorablemente, a la mera solicitud, con independencia de su procedencia. /


