Decisiones Sala Civil
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TEMA: NOVACIÓN - Es un modo de extinción de las obligaciones y consiste en la sustitución de una obligación nueva a otra anterior. Su realización puede asumir dos grandes formas contempladas en el artículo 1690, la subjetiva, y la objetiva. / NOVACIÓN CONDICIONAL - Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario, la antigua pende una condición suspensiva y la nueva es pura, no hay novación, mientras está pendiente la condición; y si la condición llega a fallar o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no habrá novación. / OBLIGACIONES NATURALES – Son las que proceden de actos a las que le faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles y a su vez, el artículo 1689, indica que basta con que el contrato de novación sea válido “a lo menos naturalmente”. /
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TEMA: HECHO DE UN TERCERO- Para que una excepción de causa extraña por hecho de un tercero prospere, en los supuestos de responsabilidad por actividades peligrosas, es necesario que el demandado demuestre que el actuar del tercero es la causa exclusiva y excluyente de la ocurrencia del siniestro. De lo contrario, cuando se verifique que hay varios sujetos involucrados, incluyendo al pasivo, las reglas de responsabilidad solidaria imponen que el demandado que no acredite la excepción se obligue por la totalidad del perjuicio./ LUCRO CESANTE- Para conceder lucro cesante en los supuestos de lesiones fundamentados en una pérdida alegada de capacidad laboral, la experticia que se presente como prueba debe someterse a la contradicción a efectos de su valoración probatoria; de lo contrario, no podrá ser tenido en cuenta./ PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES- Cuando la Sala encuentre que los parámetros del arbitrio judicial fueron respetados al momento de cuantificar los perjuicios extrapatrimoniales, y sin que se adviertan en las pruebas practicadas motivos suficientes para modificar su tasación, la decisión del a quo habrá de ser confirmada./
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TEMA: SOLICITUDES PROBATORIAS - No toda prueba rogada por las partes debe ser admitida por el Juez, sino que al funcionario competente le asiste la facultad-deber de desestimar las solicitudes probatorias que no cumplan con los requisitos intrínsecos y extrínsecos de la prueba; aludiendo los primeros a los criterios de conducencia, utilidad, pertinencia, legalidad y formalidad adecuada, y los segundos a razones de oportunidad, legitimación y competencia.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La responsabilidad civil requiere que el demandante demuestre tres presupuestos axiológicos: el hecho, el daño y el nexo de causalidad. Lo anterior, conforme con lo establecido por el artículo 2341 del Código Civil y el canon 167 del Código General del Proceso./NEXO CAUSAL- Se exige de la parte demandante un esfuerzo probatorio, en tanto que, no basta con la simple afirmación de su existencia para que se considere presente, es menester demostrar con claridad y suficiencia que el acto u omisión que se le atribuye al demandado es la causa adecuada del daño./
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TEMA: EJECUTIVO HIPOTECARIO- La hipoteca permite al acreedor promover las acciones judiciales tendientes a la satisfacción de las obligaciones garantizadas, le permite al acreedor embargar y hacer vender ese bien, al vencimiento del término, con abstracción de quién sea el dueño o poseedor actual del bien gravado./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El artículo 2341 del Código Civil señala, que «el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley impongas por la culpa o el delito cometido». / DAÑO - Todo detrimento, menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o, afectiva, o con los bienes de su personalidad. /CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Quien celebra un contrato de arrendamiento en ejercicio de la administración de bienes de terceros, debe ser lo suficientemente diligente como para identificar plenamente a quien va entregar el uso de la cosa, so pena de responder por los perjuicios que tal incuria o desatención se deriven.