Decisiones Sala Civil
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TEMA: NULIDAD- Nulidad por pretermitir la oportunidad para formular argumentos adicionales e impedir a una parte descorrer traslado de un recurso de apelación de auto. SISTEMA DE TRASLADOS- Antes de la Ley 2213 de 2022, la regla general de traslados era el listado de que trata el art. 110 del C.G.P., sin embargo, desde su emisión la norma dejó ese sistema como uno supletivo, siendo el principal el de que los extremos procesales envíen copia de sus memoriales a sus contrapartes, desarrollando los deberes de lealtad, buena fe y colaboración armónica desarrollados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del art. 78 del C.G.P. PLAZOS PROCESALES- El sistema actual desestructuró los plazos con que cuentan las partes para pronunciarse frente a los memoriales de sus contendientes, puesto que antes había un término único común para todos los traslados, y ahora el inicio de cada lapso procesal dependerá de la fecha en que se recibió la copia virtual de la solicitud o recurso, o que se surta el traslado por secretaría, lo que suceda primero.
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TEMA: TITULO VALOR- Cuando la relación que da origen al título es entre comerciantes, el simple hecho de que el negocio no esté registrado en los libros de comercio no es suficiente para colegir que el negocio es inexistente./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - La EPS tiene la obligación de garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad de las IPS que contrate con dicha finalidad, por lo que, de presentarse una atención tardía o defectuosa por parte de esta, la hace responsable de manera solidaria de los perjuicios que se ocasionen con ocasión de dicha falencia. /
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TEMA: CONFESIÓN FICTA- La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes. Conforme el artículo 197 del CGP la confesión ficta o presunta puede ser infirmada./
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE DECRETAR PRUEBAS EN APELACIÓN DE AUTO- En el sistema judicial colombiano, la apelación de autos (decisiones judiciales que no ponen fin al proceso) tiene un tratamiento específico en cuanto a la práctica de pruebas. Según los artículos 322, 324 y 326 del Código General del Proceso (C.G.P.), en el trámite de apelación de autos no se contempla la oportunidad para la aportación, solicitud, decreto o práctica de pruebas. NULIDAD DE PLENO DERECHO EN RELACIÓN CON PRUEBAS-La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la nulidad por prueba ilícita afecta únicamente a la prueba y no invalida toda la actuación procesal, salvo en casos excepcionales. Además, esta nulidad debe ser grave y trasgredir garantías fundamentales. La argumentación sobre la presunta falsedad del pagaré, debía ser tratada mediante los mecanismos procesales adecuados, como el recurso de reposición o las excepciones en el proceso ejecutivo. NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN- El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, regula la notificación electrónica, la cual puede realizarse a la dirección de correo electrónico inscrita en el registro mercantil. Para la fecha en que se envió la notificación, el correo enunciado era válido y estaba registrado en el certificado de existencia y representación legal.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- Pese a que el mínimo vital es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, la relación que los apelantes pretenden con el salario mínimo no es aplicable en el caso en particular, pues ello conllevaría a constituir una presunción que no ha sido regulada en el ordenamiento jurídico ni en la jurisprudencia y al fallador no le es dable suponer que los ingresos de los demandantes./