Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA - La reivindicación o acción de dominio la define el artículo 946 del Código Civil como la que tiene el dueño de una cosa singular, de la cual no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. / IDENTIDAD DE LA COSA Y SU SINGULARIDAD – Toda pretensión reivindicatoria o de dominio, exige estar plenamente identificado y existir certeza sobre las características que lo identifican e individualizan, siendo estas coincidentes entre el bien que pretende se reivindique y el bien poseído por la parte demandada. De no ser así se podría generar equívocos y llevar a que las pretensiones no prosperen. /
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TEMA: SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO- Las servidumbres de tránsito no sólo pueden constituirse cuando el predio no tenga acceso alguno a la vía pública, sino que ello también es procedente cuando la servidumbre sea necesaria para el adecuado uso, goce y disposición del predio enclavado, valorando el tipo de comunicación que este tenga con el camino público. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - Las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen, y los prestadores de servicios de salud son responsables de la Calidad de la atención en salud de su población afiliada y usuaria, en el marco de las obligaciones que les asigna la ley y son solidariamente responsables por las fallas en la atención médica. La responsabilidad médica se basa en la culpa probada y en la adecuada atención según los protocolos médicos. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DERECHO DE DOMINIO- Para la interversión de título de tenedor a poseedor se requiere probar un acto ostensible de rebeldía por parte de quien se considera señor y dueño frente a los demás propietarios o herederos, mediante un acto público que contradiga, de manera abierta, franca e inequívoca el derecho de dominio ajeno./
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TEMA: PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD- La responsabilidad civil extracontractual por el ejercicio de actividades peligrosas consagra una presunción de culpa, por razones de justicia y de equidad, se impone interpretar el artículo 2356 del CC, como un precepto que entraña una presunción de responsabilidad, pues quien se aprovecha de una actividad peligrosa que despliega riesgo para los otros sujetos de derecho, debe indemnizar los daños que de él se deriven.
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TEMA: PROTECCIÓN DESPLAZADO INTERNO- Ante la existencia de la resolución que reconoce al demandante como víctima de desplazamiento forzado, es apenas lógico que se analicen sus pretensiones en función de aquella calidad, pero en todo caso, sin exonerarlo totalmente de la carga probatoria que impone la legislación mercantil a su reclamo. CARGA DE LA PRUEBA- Al momento de definir las discrepancias surgidas entre las partes en la fase de ejecución del pacto aseguraticio, es necesario establecer con precisión la individualización del riesgo asegurado como elemento esencial del contrato, lo que, a su vez, comporta definir de qué manera quedó delimitada su cobertura de acuerdo a los componentes causal, objetivo, espacial y temporal, toda vez que el asegurador, sin desatender las restricciones legales, tiene la prerrogativa de asumir a su arbitrio «todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado» (art. 1056 ib.).