Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - Del informe pericial de necropsia, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, se concluye que si bien la prueba en mención es conducente y pertinente para determinar el diagnóstico que causó la muerte de la víctima directa, no lo es para vincular tal suceso con el accidente, por cuanto el experto solo consideró el “acta de inspección técnica del cadáver”, según la cual la causa del deceso fue el accidente de tránsito, pero echó de menos la historia clínica así como tal acta (la de inspección técnica del cadáver), la que refleja otro tipo de lesiones, por lo que el nexo de causalidad queda en entredicho. / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – El argumento por el que se estimaron las súplicas, el mismo contraviene el principio de congruencia, pues no se podía condenar por algo que no se pidió, ni se expuso fácticamente. /
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TEMA: COSA JUZGADA - En el ámbito del trámite declarativo de pertenencia, debe analizarse desde la perspectiva del caso juzgado, en tanto se trata de una «regla concreta de derecho sustancial» para las partes involucradas en el conflicto intersubjetivo de intereses. De ahí que, si en un proceso se le otorga a un sujeto la calidad de mero tenedor, no puede luego pretender que en un trámite posterior se le otorgue, de forma contradictoria y bajo los mismos supuestos, la calidad de poseedor a efectos de adquirir el bien por prescripción adquisitiva. Esa definición sustancial es vinculante materialmente para las partes y debe cerrar la posibilidad de que se discuta, en un nuevo proceso, la calidad de poseedor que no pudo ser demostrada. /
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TEMA: EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA - La Constitución Nacional, permite la expropiación, trámite que está reglado y como se ha dejado claro, la compra de remanente no es una imposición al Estado, sino que es una facultad que tiene, en atención a la necesidad y en beneficio de la comunidad. / ÁREAS REMANENTES NO DESARROLLABLES – En este caso, no es posible el desarrollo inmobiliario, pero ello no quiere decir, que en dicho terreno no se pueda desarrollar otro tipo de actividades o usos, como se define en el certificado expedido por secretaria de Planeación e Infraestructura de Santa Fe de Antioquia. Es decir, no se puede afirmar que el área remanente no pueda ser explotada, ni implica que haya perdido su valor comercial. /
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TEMA: SENTENCIA DE CONDENA. TÍTULO EJECUTIVO. “La ejecución es la forma jurisdiccional que exterioriza el poder del juez de hacer cumplir la sentencia…es también nominado en doctrina como poder de imperium. La sentencia como decisión jurisdiccional plena, implica además de un juicio, un mandato, cuando esto se logra en un proceso con proferimiento de una sentencia de declaración positiva de certeza el acto de autoridad realizado por el juez tiene valor obligatorio y ese valor es el presupuesto, el requisito sine qua non, de la ejecución. Se requiere entonces que haya una afirmación jurisdiccional de existencia de una voluntad de la ley, que proteja el interés, lo cual no acaece en la sentencia inhibitoria.
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TEMA: PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS- Para que el autor del menoscabo sea declarado responsable de su producción, tratándose de labores peligrosas, sólo le compete al agredido acreditar: el hecho o conducta constitutiva de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquél. La jurisprudencia de la Corte en torno de la responsabilidad civil por actividades peligrosas ha estado orientada por la necesidad de reaccionar de una manera adecuada “(…) ante los daños en condiciones de simetría entre el autor y la víctima, procurando una solución normativa, justa y equitativa (…)”. RECONOCIMIENTO DE FAMILIA DE CRIANZA COMO FUENTE VÁLIDA DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR PERJUICIOS MORALES- La relación de crianza generó un vínculo afectivo real y duradero, suficiente para reconocerle legitimación como víctima indirecta y, por tanto, derecho a indemnización por daño moral.
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TEMA: CAUSALES 7 Y 8 DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL- La arbitro no se separó del ordenamiento jurídico, por el contrario, se fundó en el mismo, expresando las normas y el desarrollo jurisprudencial en que se apoyó para adoptar las decisiones. Lo anterior implica que, más allá de que se comparta o no la decisión adoptada y los argumentos expuestos para llegar a la misma, lo cierto es que, por la naturaleza del recurso de anulación, no es posible ahondar en los análisis jurídicos de la señora árbitro. /

