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TEMA: NULIDAD- Nulidad por pretermitir la oportunidad para formular argumentos adicionales e impedir a una parte descorrer traslado de un recurso de apelación de auto.  SISTEMA DE TRASLADOS- Antes de la Ley 2213 de 2022, la regla general de traslados era el listado de que trata el art. 110 del C.G.P., sin embargo, desde su emisión la norma dejó ese sistema como uno supletivo, siendo el principal el de que los extremos procesales envíen copia de sus memoriales a sus contrapartes, desarrollando los deberes de lealtad, buena fe y colaboración armónica desarrollados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del art. 78 del C.G.P. PLAZOS PROCESALES- El sistema actual desestructuró los plazos con que cuentan las partes para pronunciarse frente a los memoriales de sus contendientes, puesto que antes había un término único común para todos los traslados, y ahora el inicio de cada lapso procesal dependerá de la fecha en que se recibió la copia virtual de la solicitud o recurso, o que se surta el traslado por secretaría, lo que suceda primero.

 

HECHOS: El 23 de marzo de 2021 se admitió la demanda presentada por Daniel Uribe Mejía y Esteban Uribe Mejía contra varios demandados, incluyendo Inversiones Los Sueños S.A.S. El 31 de mayo de 2024, los actores presentaron una reforma a la demanda principal, modificando íntegramente las pretensiones formuladas. El 10 de septiembre de 2024, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín rechazó la reforma a la demanda. Los demandantes presentaron recursos de reposición y apelación contra dicha decisión, pero solo remitieron copia digital de los recursos a algunos de los demandados. El problema jurídico se centra en determinar si se han respetado los derechos procesales de las partes involucradas, específicamente en relación con el derecho a la contradicción y la oportunidad de presentar argumentos adicionales en el trámite de un recurso de apelación.

 

TESIS: (…) cuando la apelación es formulada de forma subsidiaria a la reposición, el trámite debe seguirse luego de su interposición en la primera instancia, y previo a su remisión al superior funcional comprende las siguientes etapas: a) Traslado conjunto de los dos medios de impugnación a la los no recurrentes (arts. 110, 319 y 326 del C.G.P.) […]; b) Decisión de la reposición y concesión de la apelación […]; c) Presentación de nuevos argumentos nacidos por la negativa de la reposición, lo cual debe hacerse dentro de los tres días siguientes a esa decisión (art. 322 núm. 3 del C.G.P.) […]; y d) Traslado al no recurrente de esos nuevos argumentos. El agotamiento de esta sencilla línea de fases asegura que tanto la parte afectada con la decisión del juzgado puede proponer sus argumentos, como que quien no recurre la providencia pueda exponer su postura sobre el punto.(…) se tiene que el auto de 10 de septiembre de 2024, que negó la reforma de la demanda, se emitió por fuera de audiencia, y frente a esta determinación Daniel Uribe Mejía y Esteban Uribe Mejía propusieron de forma conjunta los recursos de reposición y apelación dentro del término de su ejecutoria. Luego, correspondía hacer a esos medios de defensa su traslado conjunto a todos los demandados, en alguna de las formas ordinarias consagradas en el ordenamiento, esto es: a) Anticipadamente, cuando el recurrente cumple con el deber de remitir copia de su sustentación a su contraparte, por los canales informados dentro del expediente, tal y como regulan los artículos 3 y 9 parágrafo de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 78 numeral 14 del C.G.P. […]; o b) Por traslado secretarial a través de una publicación en el sitio virtual asignado por la rama judicial para ese efecto, según indica el artículo 110 del C.G.P., tal y como fuera subrogado por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.(…) antes de la Ley 2213 de 2022, la regla general de traslados era el listado de que trata el art. 110 del C.G.P., sin embargo, desde su emisión la norma dejó ese sistema como uno supletivo, siendo el principal el de que los extremos procesales envíen copia de sus memoriales a sus contrapartes, desarrollando los deberes de lealtad, buena fe y colaboración armónica desarrollados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del art. 78 del C.G.P.(…) el sistema actual desestructuró los plazos con que cuentan las partes para pronunciarse frente a los memoriales de sus contendientes, puesto que antes había un término único común para todos los traslados, y ahora el inicio de cada lapso procesal dependerá de la fecha en que se recibió la copia virtual de la solicitud o recurso, o que se surta el traslado por secretaría, lo que suceda primero.(…) no hay evidencia dentro del plenario que se haya enviado copia de los medios de impugnación a Inversiones Aserta S.A.S., ni tampoco de que el juzgado de conocimiento haya agotado respecto de dicha parte el traslado de que trata el art. 110 del C.G.P., para que esa parte tuviera oportunidad de pronunciarse sobre los recursos propuestos.(…) Nótese aquí, que el hecho de haberse notificado por aviso del pleito, pero haber guardado silencio frente a las pretensiones de la demanda no implica que dicha entidad haya perdido la potestad de participar en este asunto. Luego, a Inversiones Aserta S.A.S. debe dársele permitírsele la oportunidad para ejercitar su derecho a la contradicción en las formas planteadas en el ordenamiento.(…) Aunado a lo anterior, se observa que el auto mediante el cual se negó la reposición presentada (…) se notificó el 2 de octubre de 2024, (…)debía permitirse a estas personas la presentación de argumentos adicionales, tal y como indica el art. 322 núm. 3 del C.G.P., hasta el día 7 del mismo mes y año. Como el juzgado de instancia remitió el expediente a este tribunal el 4 de octubre de 2024 privó a los demandantes de esa potestad, omitiendo una fase obligatoria del recurso de apelación.(…)

 

MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 24/01/2025
PROVIDENCIA: AUTO

 

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