Decisiones Sala Civil
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TEMA. EJECUTIVO / CONGRUENCIA - al juez le está vedado, por regla general, otorgar más de lo pedido o algo diferente a lo solicitado / IMPARCIALIDAD - es una garantía propia del derecho al debido proceso / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS DERIVADO DEL LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR - el perjuicio se justifica en la frustración de las ventajas económicas esperadas por la sociedad fiduciaria con ocasión de la pérdida de administración del dinero embargado. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - No puede decretarse vulnerando el debido proceso ni restar garantías. / PUBLICACIÓN DEL REMATE - Cualquiera de las partes, incluso un tercero, pueden efectuar las publicaciones para el remate.
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TEMA: PROCESO DIVISORIO - Procedimiento mediante el cual, todo comunero puede solicitar la división del bien común / PRECLUSIÓN - Una vez culminado el trámite o acto procesal, no es posible retrotraer el proceso a una etapa ya fenecida.
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TEMA. EXCEPCIONES PREVIAS - buscan asegurar la buena marcha del proceso / PACTO ARBITRAL - someter una diferencia a la decisión de uno o varios árbitros /
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TEMA: CONTRATO DE SEGURO - siempre habrá de regirse por la máxima buena fe de las partes / NULIDAD – RETICENCIA / BUENA FE - es deber de las partes obrar de buena fe y con ello que las declaraciones que haga el asegurado sean sinceras, exactas y sin reticencias /
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TEMA: RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE - El funcionario que conoció del litigio es el llamado a reconstruirlo aún «de oficio». /
TESIS: En relación con el trámite de reconstrucción de expediente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en un caso similar señaló lo siguiente: “En primer lugar, la Sala observa que la funcionaria accionada dio un inadecuado entendimiento y aplicación a lo preceptuado en el canon 126 del estatuto adjetivo general, al condicionar la reconstrucción del expediente a la certeza o posibilidad de que el mismo se encontrara bajo su custodia, como si sólo pudiera adelantarse ese procedimiento cuando la responsabilidad por la pérdida o extravío recayera en el juzgado, situación que no está contemplada en la norma, pues independientemente de los resultados que arroje la investigación que se surta por la autoridad penal competente, el funcionario que conoció del litigio es el llamado a reconstruirlo aún «de oficio». Nótese que la gestión antedicha, no constituye una facultad sino uno de los «deberes» que la ley le impone cumplir, y tanto éstos como los «poderes», están consagrados en los artículos 42, 43 y 44 del Código General del Proceso, destacándose dentro de los primeros, su efectivo empleo a fin de «impedir la paralización o dilación del proceso y procurar la mayor economía», y la adopción de medidas necesarias para «decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido [aplicando] las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal».” Hay que señalar que la falta de actuaciones no es un presupuesto a analizar para la reconstrucción del expediente, pues a luces del artículo 126 del Código General del Proceso, lo relevante es que se identifique el estado en que el proceso se encontraba y las actuaciones surtidas en él. Hay que precisar que la diligencia de reconstrucción del expediente requiere de la intervención de las partes, a quienes corresponde expresar el estado en que el proceso se encontraba.
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA. 08/06/2023
PROVIDENCIA. AUTO


