TEMA. EJECUTIVO / CONGRUENCIA - al juez le está vedado, por regla general, otorgar más de lo pedido o algo diferente a lo solicitado / IMPARCIALIDAD - es una garantía propia del derecho al debido proceso / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS DERIVADO DEL LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR - el perjuicio se justifica en la frustración de las ventajas económicas esperadas por la sociedad fiduciaria con ocasión de la pérdida de administración del dinero embargado. /
TESIS. Como regla del sistema procesal civil, la sentencia debe concordar con las pretensiones de la demanda, de manera que, al juez le está vedado, por regla general, otorgar más de lo pedido o algo diferente a lo solicitado, así como condenar por causa distinta de la invocada. Además, debe pronunciarse con relación a las excepciones planteadas y reconocer de oficio las que encuentre probadas, a excepción de la compensación, prescripción y nulidad relativa que debe alegarlas el extremo defensivo. En esas condiciones se materializa el principio de congruencia, a voces de lo dispuesto en los artículos 281 y 282 del CGP.(…) La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido dos dimensiones sobre el principio de imparcialidad: la subjetiva, entendida como “la probidad del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate”, correspondiendo hacer uso de los impedimentos o recusaciones como instrumentos que prevé la ley procesal para salvaguardar la imparcialidad del juez y; la objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto’”. (…) El numeral 4 del artículo 597 del CGP prevé el levantamiento de las medidas cautelares cuando, entre otras razones, “se ordena la terminación del proceso ejecutivo por la revocatoria del mandamiento de pago o por cualquier otra causa”. En dicho evento, dispone la misma norma que “se condenará de oficio o a solicitud de parte en costas y perjuicios a quienes pidieron tal medida, salvo que las partes convengan otra cosa”.
MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA. 25/05/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
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