TEMA. EXCEPCIONES PREVIAS - buscan asegurar la buena marcha del proceso / PACTO ARBITRAL - someter una diferencia a la decisión de uno o varios árbitros /
TESIS. “(…) Este proceso se finca en una supuesta violación estatutaria, no en una discrepancia hermenéutica, razón por la cual no aplica la cláusula compromisoria, aun cuando se deba interpretar la norma para efectos de resolver si se presentó el aludido desconocimiento. (…) las excepciones previas son aquellas que no atacan las pretensiones de la demanda, sino que tienden a sanear el procedimiento para que el litigio se enderece hacía una sentencia de fondo que finalice la contienda judicial. (…) en la cláusula compromisoria los sujetos acuerdan llevar a la justicia arbitral un eventual conflicto que entre ellos surja, futuro e incierto, lo que en un sentido temporal inverso ocurre en el compromiso, pues en él se decide llevar a los árbitros un problema intersubjetivo ya nacido y, por lo pronto, irresoluto. (…) es necesario reparar que ésta excepción ha de operar con toda su fuerza, únicamente en tratándose de aquellos asuntos comprendidos dentro del marco de influencia de dicha cláusula, no así, en asuntos que por su naturaleza, contenido o procedencia han de quedar excluidos de la misma.”
MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA. 29/05/2023
PROVIDENCIA. AUTO