TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- El Juez competente para conocer del proceso es el Juez de Familia del lugar donde se encuentra la menor, ya que la competencia en procesos de suspensión de patria potestad está regulada por el artículo 22.4 del CGP, que asigna estos asuntos a los Jueces de Familia en primera instancia y la menor reside en Sabaneta, que pertenece al Circuito Judicial de Envigado.
HECHOS: Se presenta demanda ante el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, que se declaró incompetente por el factor territorial, indicando que el domicilio de la menor es en Sabaneta, por lo que el asunto debía ser conocido por los Juzgados Civiles Municipales de Sabaneta. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Sabaneta, al recibir el caso, propuso conflicto negativo de competencia, argumentando que el asunto no es una simple controversia sobre patria potestad, sino una suspensión por presuntos actos de maltrato, lo cual, por competencia funcional, corresponde exclusivamente a los Jueces de Familia. Por tanto, el problema jurídico a dirimir es ¿A cuál de los dos juzgados corresponde el conocimiento del proceso: el Juzgado de Familia de Itagüí o el Juzgado Civil Municipal de Sabaneta?
TESIS: (…)Según providencia AC1470 de 2021 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aunque la jurisdicción -entendida como la función pública de administrar justicia- incumbe a todos los Jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales a través de reglas de competencia que tratándose de asuntos sometidos a la especialidad Civil y de Familia, se encuentran preestablecidas en el Código General del Proceso y su distribución se realiza mediante la aplicación de diversos factores: (i) El Subjetivo, responde a las especiales calidades de las partes del litigio (…) (ii) El Objetivo, que a su vez se subdivide en naturaleza y cuantía(…) (iii) Ahora, el factor objetivo solamente determina tres variables: especialidad, categoría e instancia (…) (iv) El funcional consulta la competencia en atención a las específicas funciones de los jueces en las instancias (…) (v) Y el Factor de Conexidad, que ausculta el fenómeno acumulativo en sus distintas variables: subjetivas (acumulación de partes –litisconsorcios–), objetivas (de pretensiones, demandas o procesos) o mixtas (…)El artículo 29 del CGP dispone la prelación de competencia, “Es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes. Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor.” El numeral 4° del artículo 22 del CGP prevé que es competencia de los Jueces de Familia en primera instancia el conocimiento “De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos”; el factor objetivo es determinado por la especialidad para el conocimiento del asunto.(…) en los procesos de suspensión de patria potestad la competencia corresponde en forma privativa al Juez del domicilio o residencia del menor. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto AC2414 de 2021 resolvió un conflicto de competencia para el conocimiento de una demanda de privación de la patria potestad, tomando como referencia el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006(…)‘en orden a dirimir el conflicto ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 97 de la ley 1098 de 2006 en el sentido de que es competente ‘la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente’, pues aunque esta norma se refiere a los funcionarios administrativos que deben conocer del restablecimiento de los derechos del menor afectado, (…)resulta apenas natural que aquella regla se aplique a los últimos, mayormente si ese es el entendimiento que mejor garantiza la satisfacción de la obligación a cargo del Estado de ‘[a]segurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés y que los involucren…así como ‘[p]rocurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal’, tal y como lo establece al ordinal 34, artículo 41 de la aludida ley’ (…)Hermenéutica que se armoniza con lo dispuesto por el artículo 11 del Código General del Proceso, según el cual las normas procesales deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales, de manera que para la asignación de la competencia en el caso en concreto, debe tenerse en cuenta el interés superior del menor(…)Tratándose de conflictos de competencia en procesos de suspensión, rehabilitación o privación de la patria potestad, en providencias AC4874-2021, AC4776-2021, AC438-2021, AC062- 2020, AC2332-2019: “La regla general para determinar la competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos es la consagrada en el numeral 1º del artículo 28 del citado compendio, esto es, que ‘es competente el juez del domicilio del demandado’; no obstante, dicho fuero no excluye la aplicación de otros criterios que el mismo legislador previó, como en los pleitos por la patria potestad, pues, el inciso segundo del num. 2 del mismo canon señala, que cuando…el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel’. También, el artículo 97 de la Ley 1098 señala, que ‘Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente…’ Sobre esta última preceptiva, la Sala ha expresado, que si bien consagra la competencia territorial de las autoridades administrativas para conocer de las actuaciones que se adelanten en procura de salvaguardar los derechos de los menores, puede ser aplicada a los casos que conozcan las autoridades jurisdiccionales.”(…) En el caso concreto, atendiendo el criterio jurisprudencial del máximo órgano de cierre de la jurisdicción civil, se entiende que el Juez competente para el conocimiento de esta clase de asuntos es el del lugar donde se encuentre la menor, lo que puede coincidir con su lugar de domicilio, de residencia o de ambos y para el asunto radica según constancia secretarial obrante en el expediente, en el Municipio de Sabaneta(…)Los Juzgados de Familia tienen categoría de Circuito, lo que significa que tienen competencia en un área geográfica que incluye uno o varios municipios dentro de un circuito judicial(…)Según el Acuerdo PSAA 12-9265 del 24 de febrero de 2012, el mapa judicial publicado en la página web de la Rama Judicial1 y las Secciones de mapa territorial correspondiente a los Juzgados de Familia del Circuito “ANTIOQUIA, DISTRITO: MEDELLÍN” publicadas en la misma página, el circuito judicial del Municipio de Sabaneta es Envigado y como la competencia según los factores objetivo y territorial radica de forma privativa en el Juez de Familia del lugar donde se encuentra la menor –Sabaneta- que hace parte del circuito, se concluye que el Juez competente para el conocimiento del asunto es el Juez de Familia Envigado (reparto).
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 20/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05088311000320230006501
- Información
- 26 Septiembre 2023 Familia
TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – La competencia, como elemento cardinal para ejercer la jurisdicción, se debe determinar, en cada caso, a causa de lo cual el juez, a quien se le atribuya el conocimiento de una controversia, tiene el deber de establecer si la ostenta o no. / FUERO DE ATRACCI...- Información
-
05001220000020220004800
- Información
- 10 Febrero 2025 Civil
TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín es el competente para conocer del proceso, basándose en la competencia a prevención, que permite al demandante elegir la autoridad ante la cual presentar su demanda.- Información