Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA. Nexo de causalidad entre el daño sufrido y el comportamiento medico primeramente señalado. “La responsabilidad medica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. de allí que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromiso, al igual que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios, si en desarrollo de esa actividad, ya se por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, siempre y cuando la víctima acredite los restantes elementos de la responsabilidad (…) En esta ocasión, la Sala advierte de entrada que la decisión de primera instancia debe ser confirmada, en tanto que, como bien lo advirtió la Juez de primer grado, la parte demandante no acredito la existencia de una conducta reprochable e imputable a las demandadas en relación con los perjuicios reclamados por la demandante Beatriz Elena Orrego con ocasión del deceso de su descendiente Juan Fernando López (…) el Tribunal encuentra que la parte demandante no acredito que el suceso fatal se haya derivado de una conducta reprochable e imputable a las demandadas por infracción de los deberes de cuidado propios y organizacionales -quienes atendieron al paciente entre el 05 y 09 de junio de 2007-, puesto la complejidad de la enfermedad del finado Juan Fernando López Orrego, derivo en un evento adverso no atribuible a las demandadas, con mayor razón porque el paciente estuvo internado desde el 10 hasta el 21 de junio de 2007 fecha en que murió, en el Hospital General de Medellin, entidad diferente a las convocadas.
PONENTE: DRA. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 03/12/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Levantamiento de medidas cautelares sobre bien hipotecado, cuando el proceso de remanentes terminó. La hipoteca es la garantía real para el pago de la obligación, procediendo el embargo del bien. Si en proceso de remanentes se ordena la dación del bien en pago, se puede ordenar la inscripción de dicha figura en la escritura, sin necesidad del levantamiento de la medida cautelar, pues el mismo bien, cuenta con orden de embargo por cuenta de un proceso distinto.
MP. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 3/02/2022
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TEMA. REIVINDICACIÓN. Contrato de comodato, de arrendamiento, entre otros. El proceso reivindicatorio no procede contra el dueño o el mero tenedor, sólo lo hace contra el que se presume poseedor material con ánimo de señor y dueño. Tampoco opera cuando media contrato entre las partes sobre el bien a reivindicar. Para el caso, la falta de análisis del material probatorio, sobre todo el testimonial, en primera instancia, sumado al cambio constante de postura de los demandados, demostraban a viva voz que no estaban dados los requisitos de la reivindicación, y que entre ellos mediaba contrato, por lo que el trámite al que recurrió la demandante es equivocado, situación que debió haberse establecido desde el primer momento. Es por ello, que la Sala de Decisión concluye que las pretensiones no pueden salir avante.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 10/02/2022
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Sentencia anticipada. Pago total de la obligación. El juez como director del proceso, y en atribución del artículo 168 del Código General del Proceso, puede considerar si las pruebas son útiles, eficaces y pertinentes; a su vez, el artículo 278 ibidem, permite se prescinda del debate probatorio, si con el material allegado por las partes con el escrito de demanda y sus excepciones, determina el juez se puede decidir el asunto de fondo por aportar suficiente claridad fáctica, dejando entonces, como única opción que se profiera sentencia anticipada como deber de obligatorio cumplimiento. Para que opere la excepción de pago total de la obligación, el deudor debe demostrar que este se realizó al acreedor por el título contentivo de la obligación. Si existieren varias obligaciones a cargo del deudor, este decide a cual imputar el pago, excepto, si existe garantía real, ya que se hace necesaria la aceptación del acreedor.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 17/01/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Deficiencia en la atención. Responsabilidad de indemnizar por parte de la EPS, por contrato con médico tratante. Indicios, como prueba. En materia de responsabilidad médica, ha sentado la doctrina y la jurisprudencia, que es posible acudir a los indicios, si se presenta dificultad probatoria en la causalidad, siempre que el indicio conduzca a un grado suficiente de probabilidad. Las EPS´S responden por la falla en el servicio, incluso el prestado por el galeno, considerándose el actuar de este como propio, debiendo resarcir patrimonialmente si se configura la responsabilidad médica. Ha sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que “ (…) los centros médico u hospitalarios incurrirán en responsabilidad en tanto y cuanto se demuestre que los profesionales a ellas vinculados incurrieron en culpa en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 24/01/2022
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Inembargabilidad de las cuentas destinadas a prestar servicios de salud. Excepciones. En proceso ejecutivo, las medidas cautelares permiten asegurar los recursos para la ejecución del fallo. Cuando estas se piden sobre bienes públicos, inicialmente opera el principio de la inembargabilidad, en búsqueda de la protección del erario del Estado; más no es absoluto, pues se pueden perseguir bienes de esta categoría si las “… excepciones son aplicables respecto de los recursos del SGP, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinadas dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico)”.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 26/01/2022