TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE - se origina cuando simultáneamente se están tramitando al tiempo procesos idénticos en cuanto a los sujetos procesales, objeto y causa. Cuando hay dos procesos, aunque sea indiscutible la incidencia de uno sobre el otro, es necesaria la identidad de sujetos procesales, objeto y causa, para que se configure la litispendencia.
TESIS:(…) “Para conocer si en las dos demandas se contiene la misma pretensión, basta comparar si sus elementos son iguales, ya que, si varía el objeto o la causa petendi, no existiría identidad, como tampoco habrá si el demandante o demandado es distinto, en cuyo caso no se tratará de los mismos sujetos. El objeto de la pretensión determina sobre qué cuestiones debe versar la sentencia, y la causa pretendí o razón delimita el alcance de las cuestiones por resolver; de este modo, sobre el mismo objeto pueden presentarse litigios diversos y pretensiones independientes o conexas, pero distintas, por virtud de diferentes causas o títulos, o viceversa, por la misma causa pueden perseguirse distintos objetos. Así pues, existirá Litis pendencia cuando el objeto, la causa petendi y los sujetos de la pretensión o de una de las varias acumuladas sean unos mismos en ambas demandas, de modo que la sentencia que llegue a dictarse sobre la una constituya cosa juzgada para la otra, en su totalidad o parcialmente respecto a la pretensión común, si la ley le asigna una especial eficacia.” (…) “el análisis de esta excepción previa implica que el juez debe realizar una comparación (…) para verificar si existe coincidencia entre las partes, entre el objeto de la pretensión y entre su causa. Si llega a la conclusión de que existe identidad entre ambos procesos, deberá declarar probada la excepción y en consecuencia ordenar la terminación del proceso (…)”. Cuando hay dos procesos, aunque sea indiscutible la incidencia de uno sobre el otro, es necesaria la identidad en sujetos procesales, objeto y causa, para que se configure la litis dependencia. (…) si bien el negocio causal que deriva la factura de venta deviene del contrato que está siendo objeto de reclamo en sede de incumplimiento contractual, la divergencia del objeto de ambos juicios salta a la vista, por cuanto en el proceso declarativo se valoraría la conducta de las partes a las que se le acusa el incumplimiento (…), mientras que en el ejecutivo, como el derecho ya está consolidado en un título, el cual es claro, expreso y exigible, únicamente se debatiría si la sociedad demandada adeuda o no la totalidad del monto por el que se libró la orden de apremio (…). (…) en el primero, el objeto es que se busca la satisfacción de un derecho cierto, mientras que, por otro lado, en la pretensión declarativa lo que se pretende es su reconocimiento.
M.P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 03/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA