TEMA: RESTITUCIÓN DE BIEN POR DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - el efecto de la declaración de nulidad absoluta es la de restituir a las partes al estado en que se hallarían si no hubiese existido el contrato nulo / RECONOCIMIENTO DE MEJORAS Y EXPENSAS - cuando las expensas son utilizadas para la realización de obras de resultado material, constituyen mejoras / PRESTACIÓN MUTUA - es necesario que se pruebe no solo su existencia, sino además el provecho que ésta genera a quien le será restituido un bien /
TESIS: Según el artículo 1746 del Código Civil la declaración judicial de nulidad de un acuerdo de voluntades da lugar a que las partes sean restituidas al estado en que se encontraban para la época de celebración del contrato. (…) Para efectos del análisis del caso en concreto, es preciso indicar que cuando el acuerdo negocial invalidado es un contrato de promesa, únicamente habrá lugar al reconocimiento de restituciones mutuas cuando en el mismo la partes han decidido anticipar los efectos correspondientes al contrato definitivo, toda vez que la naturaleza de la obligación que por regla general se origina en esta tipología contractual, no da lugar a restitución alguna. (…) En primer lugar, se advierte que la expensa es el gasto o erogación económica realizada con ocasión de una actividad, de la tenencia de una cosa o celebración y/o ejecución de un acto o contrato. Por su parte, la mejora es una obra de carácter material que mantiene o altera la connotación física de un inmueble, para lo cual se pagaran expensas. Por tanto, cuando las expensas son utilizadas para la realización de obras de resultado material, constituyen mejoras. (…) Cuando las expensas se invierten en obras permanentes constituyen mejoras. De acuerdo con los artículos 965, 966 y 967 del Código Civil, las mejoras pueden ser necesarias, útiles o voluptuarias. La mejora necesaria es aquella obra indispensable para la conservación de la cosa; la útil es la que sin ser necesaria, aumenta el valor venal de la cosa y genera provecho para el propietario y locatario; y la voluptuaria es la realizada en beneficio exclusivo de quien la incorporó. (…) En conclusión, un gasto o una obra realizada sobre un inmueble debe ser reconocida como prestación mutua en la medida en que genere un provecho a quien le será restituido un bien. Esto sin perjuicio de los otros supuestos exigidos por la ley. (…) Como se indicó, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que lo que se pretende con las prestaciones mutuas es evitar un enriquecimiento sin causa, en otras palabras, precaver que una parte saque provecho de algo que fue elaborado por otro sujeto. (…) De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que en el sub judice hay un hecho cierto: los actos preparatorios reclamados por el demandado se orientaban a ejecutar un proyecto urbanístico que no se realizó. Este hecho permite inferir que, como el proyecto no se va a implementar, estos actos, de acuerdo con las reglas de la experiencia, no van a generar un provecho a la demandante. De ahí que no puedan ser reconocidos como prestaciones mutuas.
M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 26/06/2020.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.