TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR DACIÓN EN PAGO. - Manera autónoma y especial de extinguir las obligaciones, donde se exige la autorización expresa de los acreedores si existen remanentes.
TESIS: (…) considerada la dación en pago como una modalidad de este o una manera autónoma y especial de extinguir las obligaciones, en ambos casos exige, si se quieren evitar los efectos del embargo de remanente, la autorización expresa de los acreedores de remanentes. En efecto, en asunto de similares contornos expresó la Sala de Casación Civil, “(…)[P]uestos de relieve los aspectos fácticos medulares del caso, aflora evidente, a juicio de la Sala, que el juzgado incurrió en vía de hecho, toda vez que decretó la terminación del proceso por "transacción", sin advertir que, en realidad, se trataba de una dación de pago efectuada por una de las ejecutadas, copropietaria sobre la totalidad del inmueble, cuyo cincuenta por ciento perteneciente al otro ejecutado, (…) estaba embargado y que, además, sobre el mismo pesaba embargo de remanentes por cuenta del juicio ejecutivo adelantado contra éste por G.M.A.C. Financiera, circunstancias éstas que le impedían aceptar dicho convenio, pues si bien el numeral 3º del artículo 1521 del Código Civil faculta al juez para autorizar la enajenación de las cosas embargadas, en los procesos en que existan petición de remanentes, como el que aquí se examina, debe contarse con la anuencia de aquellos acreedores, pues los bienes del deudor constituyen "prenda general" de éstos, quienes podrán exigir que se vendan para satisfacer sus créditos (artículos 2488 y 2492 ibídem)” STC de 25 de febrero de 2011 citada en sentencia STC16701-2014.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 03/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO