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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA – No puede dictarse desconociendo los derechos probatorios de la parte, dándose por probado un hecho sin garantizar el acceso prueba./

TESIS: ¿Es válido dictar sentencia anticipada bajo la consideración de que “no hay pruebas que practicar”, o de que “se encuentra probada” una de las excepciones del art. 278?3, a pesar de que no se han practicado la totalidad de las pruebas que solicitaron las partes en las oportunidades legales? La expresión “encontrarse probado” o “que no haya pruebas que practicar” en esta disposición puede comprenderse bajo dos perspectivas: la primera, según la cual algo “se encuentra probado” sólo en consideración al grado subjetivo de certeza del juez sobre el asunto, independientemente de cualquier otra consideración. La segunda interpretación plantea que, si bien la convicción del juez es decisiva para definir si un hecho se probó o no en el marco de un proceso, este juicio sólo puede emitirse válidamente a condición de haber garantizado a las partes el derecho a probar sus alegaciones, es decir, el derecho a incidir a través de los medios probatorios en el juicio de quien decide. A favor de la primera interpretación podría decirse que optimizaría el principio de economía procesal, en la medida que si el juez llega a una convicción sobre el asunto, que le permite considerar que ninguna prueba que se practique con posterioridad modificará su juicio, podría dictar sentencia sin dilaciones inútiles. Sin embargo, este Despacho considera que esa interpretación es inadecuada, porque no le otorga ningún peso al derecho que tienen las partes a intentar incidir en la convicción del juez, a través de los medios probatorios del proceso. Por el contrario, implica dejar al arbitrio del juez la posibilidad de definir cuando un hecho está probado, ignorando las solicitudes probatorias de las partes. El efecto de dejar al arbitrio judicial el cierre de la discusión probatoria es contrario al derecho fundamental a la prueba y a su regulación en el código general del proceso. (…) Así, debe optimizarse el principio de economía procesal y dictarse sentencia anticipada aun dejando de practicar pruebas, cuando éstas se relacionen con supuestos que no interesan para resolver el litigio. Sin embargo, no es válido fijar un supuesto como cierto en fundamento de una sentencia anticipada, sin antes haber practicado todas las pruebas que haya solicitado legalmente la parte en relación con ese supuesto, pues de hacerse se desconocería el derecho al debido proceso de las partes. Las únicas pruebas que podrían dejar de practicarse para optimizar la economía procesal, son aquellas que recaen sobre supuestos que se tornan inocuos para resolver, y no las que el juez considere necesarias por su grado de convicción subjetiva.

 

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 20/05/2020
PROVIDENCIA: AUTO

 

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