Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 12 mins
- Visitas: 114
TEMA: DECLARATORIA DE BIEN VACANTE- La inexistencia de propietario no es lo que hace vacante al inmueble, como mal podría interpretarse del artículo 706 del Código Civil, por el contrario, la norma ejusdem parte del supuesto de que existe un propietario inscrito, pero que no aparece a la vista o no se distingue en esa calidad. POSESIÓN- Es de suma relevancia diferenciar, para efectos de determinar el alcance de la expresión «dueño aparente o conocido», la posesión material común o de propietario, que está constituida por animus y corpus en los términos del artículo 762 ejusdem, de la posesión legal que le confiere el precepto 757 del mismo estatuto civil al heredero «en el momento de deferirse la herencia». Esta, a voces del mismo precepto normativo, «no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble». La posesión que por ministerio de la ley se entrega al heredero «en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata» (art. 1013 CC) no incluye per se el animus y corpus de la posesión material común o de propietario, esta última debe ejercerse y exteriorizarse. POSESIÓN CONFERIDA AL HEREDERO- Entonces, si el heredero no supera esa simple posesión legal para detentar y ejercer la posesión material común, que se constituye con la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño, no puede oponerse eficazmente a la declaratoria de vacancia del inmueble. Lo anterior, en tanto la posesión conferida al heredero es meramente formal y es insuficiente para evidenciar que el dominio sea aparente o conocido, en tanto no trae consigo un ejercicio material de uso, goce y disposición; es decir, una posesión material común o de propietario, visible y con actos concretos que, lejos de la clandestinidad o inactividad, sean conocidos por todos.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 3 mins
- Visitas: 219
TEMA: RECURSO DE APELACIÓN-Conforme al artículo 322 del C.G.P., el recurso de apelación debe ser sustentado “en debida forma y de manera oportuna” (numeral 3º, inciso cuarto), lo que de suyo implica atacar los argumentos en que se apoya la decisión./
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 4 mins
- Visitas: 127
TEMA: AUTENTICIDAD DEL TÍTULO VALOR BASE DE RECAUDO EN UN PROCESO EJECUTIVO- La parte demandante se limitó a aportar una serie de facturas y una liquidación de perjuicios, que ciertamente no se sabe a qué etapa de la ejecución del contrato corresponde pues indica que el contrato fue abandonado por Grupo Construcciones & SST SAS, pero realmente no se sabe con certeza cuál porcentaje fue el adelantado realmente y cuál el dejado de ejecutar y a cuánto dinero asciende lo dejado de ejecutar y con base en qué se establece dicha suma; y por tanto, mal haría en afirmarse probadas las circunstancias que rodearon el incumplimiento./
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 204
TEMA: INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO PROMOVIDO POR TERCERO POSEEDOR- El animus se exterioriza en la recepción del inmueble a nombre propio y en la facultad expresa de disponer libremente de él. Esas manifestaciones exceden la simple detentación subordinada característica de la mera tenencia. Por tanto, MAOG acreditó que para el 5 de noviembre de 2024 ostentaba la posesión material del inmueble y el hecho de que otra persona lo ocupara como arrendataria no demuestra la pérdida de esa condición./
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 204
TEMA: CALIFICACIÓN PÓSTUMA- Inmediatez de la acción de tutela y verificación del plazo razonable para su ejercicio. Legitimación e interés jurídico para solicitar la calificación póstuma de pérdida de capacidad laboral. Prueba sumaria de la condición de eventual beneficiario para promover el trámite de calificación póstuma.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 11 mins
- Visitas: 263
TEMA: PERDIDA DE COMPETENCIA ARTÍCULO 121 CGP- Para analizar la nulidad procesal derivada de la pérdida de competencia por el vencimiento del plazo, es imperativo distinguir la preclusión que extingue la competencia y la sanción de invalidez. Y es que, aunque distintas, ambas instituciones convergen en función de garantizar un plazo razonable en el marco del debido proceso. Cuando el expediente evidencia una inactividad absoluta tras la pérdida de su competencia, emerge una carencia de objeto por sustracción de materia que torna inviable la declaratoria de nulidad, pues no hay actos irregulares susceptibles de ser invalidados. Sin embargo, esto no exime al juez de acatar los efectos de la preclusión temporal. Ante la imposibilidad de aplicar una sanción retrospectiva, el mandato constitucional de salvaguardar el plazo razonable impone al superior funcional un control de validez ex ante, garantizando así que las futuras actuaciones nazcan a la vida jurídica revestidas de plena validez.






