Decisiones Sala Civil
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TEMA: MANDAMIENTO DE PAGO: El juzgador no se encuentra indefectiblemente sujeto a la manera exacta como el ejecutante formule la orden de pago, pues, si estima que esta no puede librarse en los precisos términos solicitados, pero encuentra acreditada la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, debe adecuar el mandamiento a la forma que jurídicamente corresponda.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA -Congruencia, prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, bienes baldíos, fiscales y públicos, identidad del inmueble. No se concede puesto que no se lograr probar la posesión y el bien del que se pide la usucapión es de propiedad de una entidad pública.
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TEMA: REVOCATORIA UNILATERAL DEL MANDATO JUDICIAL-El sistema de honorarios a cuota litis adoptado en un contrato de prestación de servicios, no puede servir de patente de corso para que el poderdante, utilizando la facultad de revocar el mandato en cualquier momento, se sustraiga a su obligación de remunerar el trabajo realizado por su procurador judicial.
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TEMA: NOTIFICACIÓN VÍA WHATSAPP-Si la notificación censurada se aviene al ordenamiento, de donde la nulidad invocada será negada. Una alternativa viable para llevar a cabo la notificación personal conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2.022, es la aplicación “WhatsApp”, pues la misma ofrece herramientas a partir de las cuales el Juez y las partes pueden advertir el envío o la recepción del mensaje de datos en el dispositivo del destinatario.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA-Determinación del nexo causal entre la conducta asistencial y las secuelas derivadas de una fractura de acetábulo y cabeza femoral a partir de la valoración conjunta de la historia clínica, testimonios técnicos y dictámenes periciales conforme con las reglas de la sana crítica. La acreditación de una omisión diagnóstica no conduce, por sí sola, a atribuir las secuelas posteriores al prestador del servicio de salud.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- La responsabilidad por la ruina de un edificio prevista en el artículo 2350 del CC subsiste respecto de los nudos propietarios cuando el deterioro exige obras o refacciones mayores necesarias para su conservación, cuya ejecución les atribuye el artículo 856 ibidem; la constitución de usufructo no releva al usufructuario de sus deberes de conservación, en particular, de informar al propietario sobre la necesidad de aquellas intervenciones. Responsabilidad de la usufructuaria frente a los nudos propietarios por la omisión de su deber y consecuente reembolso de las sumas que deban pagar a los terceros perjudicados.






