Decisiones Sala Civil
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TEMA: CULPA MÉDICA Y LEX ARTIS - Tratándose de responsabilidad médica, la culpa no puede ser producto de inferencias lógicas o ejercicios intelectivos, lo que se necesita es evidencia tangible y técnica frente a los yerros imputados a los demandados. / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Más allá del alea del resultado esperado por el afectado con un procedimiento médico, para que se haya truncado la oportunidad la misma debe ser cierta, pues si no hay certidumbre razonable de la posibilidad de obtener ese resultado, no puede predicarse vínculo de causalidad entre la conducta cuestionada y el daño por el que se reclama. /
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TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Procedencia de la nulidad procesal por indebida notificación personal y su sujeción al principio de taxatividad en el régimen del artículo 133 del Código General del Proceso. Legitimación para promover nulidad. Saneamiento de la nulidad por indebida notificación derivado de la intervención procesal sin alegación oportuna del vicio y acceso efectivo al expediente. /
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TEMA: SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - La servidumbre sólo opera por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, prevaleciendo así el interés general para cumplir los fines esenciales del estado, previa indemnización de carácter reparatoria, incluye el daño emergente y el lucro cesante. /
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TEMA: CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DEPORTIVA - Correspondía a la demandante acreditar el porcentaje y comisiones pactadas como remuneración en el contrato atípico de representación deportiva, asimismo, su prórroga verbal para estructurar el incumplimiento del demandado con posterioridad a la pérdida de vigencia del convenio. Ante la desatención de estas cargas se impone el fracaso de las pretensiones por ausencia de estructuración de uno de los presupuestos para el éxito de la acción de responsabilidad contractual. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA - Pese a la posición privilegiada que ha ostentado el dictamen pericial en la determinación de la PCL, no puede perderse de vista que en materia civil rige, como regla general, el principio de libertad probatoria que proscribe limitar la demostración de determinado hecho a un medio de prueba específico y, en contraposición, se establece la ineludible necesidad de efectuar una valoración conjunta de la prueba para evaluar la demostración de un supuesto fáctico en que se funde la demanda, entendimiento bajo el cual bien podrá demostrarse la PCL por medios suasorios distintos de la pericia. /
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TEMA: ELEMENTO ESENCIAL DEL SEGURO - Fue intención clara del legislador atar la extinción del contrato de seguro a la desaparición del interés asegurable como elemento esencial de dicha convención, y una de las hipótesis en que se presenta automáticamente la pérdida del interés asegurable es la enajenación de la cosa a la cual está ligado el seguro. A partir de la extinción, por un efecto lógico-temporal el seguro no ampara el riesgo que previamente cubría. / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL - Indemnización de perjuicios no presupone fuente de enriquecimiento, por esto la condena debe estar ajustada a criterios de equidad y reparación integral y debe respetar el principio de congruencia, necesidad de la prueba y estar ajustada a parámetros jurisprudenciales. /





