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TEMA: REVOCATORIA UNILATERAL DEL MANDATO JUDICIAL-El sistema de honorarios a cuota litis adoptado en un contrato de prestación de servicios, no puede servir de patente de corso para que el poderdante, utilizando la facultad de revocar el mandato en cualquier momento, se sustraiga a su obligación de remunerar el trabajo realizado por su procurador judicial.

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  • Civil
    24 Agosto 2026
    7

    TEMA: REVOCATORIA UNILATERAL DEL MANDATO JUDICIAL-El sistema de honorarios a cuota litis adoptado en un contrato de prestación de servicios, no puede servir de patente de corso para que el poderdante, utilizando la facultad de revocar el mandato en...

 

HECHOS: Dentro de un proceso ejecutivo promovido por Banco Itaú Colombia S.A., la abogada MPR presentó la demanda y adelantó las actuaciones necesarias para su impulso, incluyendo la obtención de medidas cautelares. Con posterioridad, la entidad bancaria revocó el poder conferido a la profesional y designó nuevo apoderado judicial. La exapoderada promovió oportunamente incidente de regulación de honorarios conforme al artículo 76 del Código General del Proceso. Existía un contrato de prestación de servicios profesionales con pacto de honorarios a cuota litis, equivalente al 10% de las sumas efectivamente recaudadas por el banco. El contrato también contemplaba la posibilidad de revocatoria del mandato. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín declaró procedente la regulación de honorarios y fijó a favor de la incidentista una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró que, ante la falta de una regla contractual aplicable al caso concreto, debían utilizarse los criterios previstos para la fijación de agencias en derecho, atendiendo la calidad, intensidad y complejidad de la gestión profesional realizada. Por tanto el problema jurídico consiste en determinar si puede negarse el reconocimiento de honorarios a un abogado que actuó bajo un pacto de cuota litis cuando el mandante revoca unilateralmente el poder antes de culminar el proceso y antes de que exista un recaudo efectivo determinado.

 

TESIS: Para la determinación del monto de los honorarios, dispone el precepto en cita (artículo 76 del CGP), “el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este Código para la fijación de agencias en derecho.”, lo que nos remite al artículo 366-4º ibídem a cuyo tenor: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. La cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”. Pues bien, el contrato celebrado entre el ejecutante (mandante) y la incidentista (mandataria), da cuenta de que los honorarios se convinieron a cuota litis, en el 10% del “total de las sumas recaudadas por el Banco”. Además, y contrario a lo sostenido por el a quo, en el contrato de prestación de servicios profesionales, sí se previó la hipótesis de cómo se causarían y determinarían los honorarios, en el evento de que el mandato fuese revocado: “PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos del presente contrato: (…) G. EL BANCO se reserva la facultad de revocar en cualquier tiempo los poderes conferidos a EL CONTRATISTA y en tal evento se reconocerán honorarios sobre las sumas de dinero efectivamente recaudadas por EL BANCO por gestión de EL CONTRATISTA y teniendo en cuenta la etapa procesal hasta la que actuó, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que dentro del proceso ejecutivo adelantado por EL CONTRATISTA se hallen embargados bienes del deudor cuyo valor o el de los remanentes cubran por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la obligación cobrada. 2. Que la revocatoria no se origine en el incumplimiento de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato y de las que le impone la Ley”. Lo que no aparece previsto en el referido contrato es cómo se procedería en el supuesto que la revocatoria del poder se presentase en una etapa ya avanzada del proceso, incluso con medidas cautelares consolidadas, pero sin haberse producido recaudo alguno de la o las obligaciones.(…) se echa de menos una declaración de la ejecutante que clarifique el quantum de lo recaudado, es decir cuánto recibió la entidad bancaria por la obligación documentada en el pagaré nro. 009005476XXX, y cuánto por las que fueron puestas al día; todo porque es apenas explicable que la profesional incidentista, desconozca esos montos que, en cambio, no puede desconocer la ejecutante.(…) Así las cosas, y al no tener como referencia una suma cierta sobre la cual aplicar el porcentaje señalado en el contrato, ningún yerro constituye recurrir por vía de analogía a lo previsto por la ley para la fijación de agencias en derecho, como lo hizo el a quo, máxime cuando a ello remite el citado artículo 76 del C.G.P., como se indicó en precedencia. Todo porque el sistema de honorarios a cuota litis adoptado en un contrato de prestación de servicios, no puede servir de patente de corso para que el poderdante, utilizando la facultad de revocar el mandato en cualquier momento, se sustraiga a su obligación de remunerar el trabajo realizado por su procurador judicial, con el olímpico argumento de que para el momento de revocatoria del mandato no se había producido recaudo alguno.(…) en nuestro medio, el abogado que pacta los honorarios por la representación judicial a cuota litis, si bien está dispuesto a perder su tiempo y el resultado económico de su trabajo cuando las resultas del proceso le son adversas, no puede afirmarse que dicha situación se hace extensiva al evento de que su labor profesional sea interrumpida por decisión unilateral del poderdante -antes de culminar el proceso-, sin mediar incumplimiento de sus obligaciones por parte del mandatario.

 

MP: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA:24/07/2026
PROVIDENCIA: AUTO

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