Decisiones Sala Civil
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TEMA: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO EJECUTIVO- Estudio en dos niveles. Intereses: Cuando no aparece un sistema de interés especial se entiende que el interés pactado es simple. Conversión de las tasas de efectivo anual, a efectivo mensual.
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TEMA: REDUCCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EXCESIVAS EN PROCESO EJECUTIVO- Opciones que los arts. 599 y 600 del Código General del Proceso (C.G.P.) presentan al juzgado y a los ejecutados para evitar el decreto de medidas cautelares excesivas o reducir el alcance de estas. La mora en decidir impone actualizar el valor del crédito y de los inmuebles cautelados.
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TEMA: VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA- La notificación personal electrónica del auto admisorio de la demanda se entiende surtida cuando se remite a una de las direcciones electrónicas inscritas, publicitadas por la sociedad en el registro público mercantil y existe constancia de entrega o acuse de recibo emitido por un sistema certificada. mercantiles de Las mensajería sociedades deben asumir las consecuencias derivadas de la información que registran para efectos de publicidad, oponibilidad y buena fe frente a terceros.
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN- Para la procedencia de la revisión por imprevisión en los términos del artículo 868 del C. de Co., deben acaecer fenómenos excepcionales con las siguientes características: (i) posteriores a la celebración del contrato; (ii) no atribuibles a ninguna de las partes; (iii) imprevistos, en el sentido de no poder ser razonablemente anticipados; y, (iv) que alteren de manera anormal y grave la ecuación financiera del contrato, haciendo más gravosa su ejecución. CLÁUSULA PENAL Y SU REDUCCIÓN- Si el deudor cumple parcialmente la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, el primero tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente el monto de la penalidad pactada en caso de incumplimiento. ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA- Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C. G. del P., deberá extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia.
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA-Cuando hay varias remisiones se debe revisar el ajuste a la legalidad de estas en el orden en que se hicieron, asignando el conocimiento a quien haya errado en su argumentación. Dentro de los criterios de distribución de competencias a los juzgados de pequeñas y causas y competencia múltiple en Medellín que son todos desconcentrados no está el contenido en el art. 28 núm. 3 del Código General del Proceso./
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TEMA: CRITERIO SUBJETIVO DE LA SANCIÓN APLICADA AL APORTANTE DEL DOCUMENTO A FAVOR DEL QUE PROBÓ LA TACHA DE FALSEDAD-El artículo 274 del CGP es una norma sancionatoria, por lo cual no puede aplicarse bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Para su imposición es indispensable analizar la culpabilidad, esto es, si la parte que aportó el documento actuó con mala fe, dolo, deslealtad, negligencia o culpa. CRITERIO OBJETIVO DE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS-Las costas se imponen al vencido en el proceso, con independencia de su conducta subjetiva o de la buena fe. La parte demandada resultó vencedora al prosperar la tacha de falsedad y decaer la ejecución.






