Decisiones Sala Laboral
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TEMA: VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL - Es el juez laboral quien determina, en el trámite ordinario, si las calificaciones obrantes en el mismo se avienen a la realidad de un afiliado. No está atado a una tarifa legal ni a una prueba técnica en específico, encontrándose facultado para optar por aquel medio que le genere mayor convencimiento, y que, por demás, refleje la realidad del demandante en un momento histórico disímil al que le correspondió evaluar a la Junta Regional y Nacional. /
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TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTE- La convivencia de la cónyuge por cinco años en cualquier tiempo da lugar al reconocimiento de la sustitución pensional. No existe prueba de sentencia que hubiera decretado el divorcio, por tanto, el vínculo matrimonial se mantenía vigente al momento de la muerte.
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TEMA: NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL- La promesa de reubicación laboral basada en información inexacta o incompleta sobre la supuesta supresión del cargo constituye un error en la motivación con virtualidad suficiente para viciar el consentimiento.
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Es improcedente la acción de tutela contra providencia judicial por no agotar los recursos ordinarios y por no superar el requisito de inmediatez; no se evidenció un perjuicio irremediable ni se acreditó una vulneración actual o inminente de derechos fundamentales./
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA POR PERDIDA DE CONFIANZA- La pérdida de confianza en el trabajador por desatender normas de convivencia y distanciamiento del docente con el estudiante constituye justa causa del despido. /
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TEMA: NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN – La notificación del auto admisorio se realizó en legal forma a las direcciones electrónicas registradas en el certificado de existencia y representación de la persona jurídica demandada, por conducto de SIUGJ, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y las directrices del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sin que obre prueba idónea de falla técnica atribuible al sistema judicial para su recepción por la empresa destinataria, que omitió desplegar una mínima diligencia para atender el llamado procesal. No se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP.






