Decisiones Sala Laboral
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – La terminación del vínculo laboral se dio con justa causa consistente en el reconocimiento de la pensión de vejez; se trata de una facultad legal y discrecional de la que el empleador puede hacer uso cuando lo considere conveniente, habiéndose cumplido con el aviso previo. En estos casos, el empleador debe verificar que se garantice el disfrute efectivo de la pensión de manera inmediata a la terminación de la relación laboral, sin que exista solución de continuidad entre el retiro del empleo y la percepción de la pensión, de modo que el ingreso mínimo vital del trabajador no se afecte. /
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TEMA: INMEDIATEZ DE LA FALTA EN EL DESPIDO JUSTIFICADO – Si no hay inmediatez entre el momento en el que ocurre la falta y el despido del trabajador, este se torna injusto, pues se entiende que aquella ha sido condonada. La Sala concluye que las novedades no fueron reportadas dentro de los plazos establecidos por los protocolos internos de la empresa, que la decisión de terminación del contrato se adoptó varias semanas después de practicadas dichas diligencias, sin que exista una justificación objetiva que explique tal tardanza.
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TEMA: REAJUSTE PENSIÓN CONVENCIONAL- La Corte concluyó que el reajuste pensional del 15% anual es un derecho convencional adquirido por los pensionados de la Universidad de Antioquia, en virtud de la cláusula negociada en 1976 que al ser adoptada en la convención colectiva, adquirió carácter autónomo como norma convencional, misma que nunca fue derogada de manera expresa en convenciones colectivas o laudos arbitrales posteriores, lo que confirma su permanencia en el tiempo como fuente formal del derecho. /
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TEMA: JUSTA CAUSA- Se configuró la justa causa, ya que hubo incumplimientos reiterados, graves y documentados, además se surtió un procedimiento disciplinario adecuado y por tanto, la terminación del contrato obedeció a causas objetivas y comprobadas, no a represalias ni a su estado de salud.
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TEMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO - No es procedente continuar con la suspensión cuando se ha desaparecido la situación de fuerza mayor que la provocó. En caso de crisis económica se debe pedir una nueva autorización al Ministerio del Trabajo. / TRANSACCIÓN - Cabe resaltar que, las expresiones como "todo tipo de acreencias", se caracterizan por ser genéricas, abstractas o abiertas y con ellas se pretende cobijar cualquier suma de dinero o derechos laborales, pero no son de aceptación para este Tribunal, pues, en cuanto a las prestaciones económicas del trabajador se refiere deben manifestarse concretamente, con el fin de determinar si el acuerdo se ajusta a las estipulaciones legales protectoras del asalariado, especialmente, frente a lo previsto en el artículo 15 del CST, que prohíbe transigir sobre derechos ciertos e indiscutibles. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - No se logró probar que el empleador tuviere conocimiento que el vehículo venía presentando fallas en el sistema de frenos, y que aun así se le dio la orden al trabajador de movilizarlo al interior de la obra, pues no compareció ningún testigo que hubiese presenciado tal situación, como por ejemplo, compañeros de trabajo o supervisores; carga de la prueba que en todo caso recaía en la parte demandante conforme lo señalado en el art. 167 del Código General del Proceso. Así las cosas, no es factible concluir que en el accidente de trabajo hubiere mediado culpa patronal. /






