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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Determinación del salario para la liquidación de acreencias laborales, a partir de la declaración de confesión presunta por inasistencia del representante legal al interrogatorio de parte y la configuración de indicio grave por no contestación de la demanda.

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  • Laboral
    30 Abril 2026
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    TEMA: RELACIÓN LABORAL- Determinación del salario para la liquidación de acreencias laborales, a partir de la declaración de confesión presunta por inasistencia del representante legal al interrogatorio de parte y la configuración de indicio grave por no...

 

HECHOS: El demandante afirmó haber sido vinculado por PYP Ingeniería S.A.S. mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido, desde el 2 de enero de 2018 hasta el 10 de mayo de 2018, prestando servicios personales como pilero en obras de construcción, específicamente en el proyecto “Edificio E” en Medellín. Indicó que devengaba un salario diario de $80.000, equivalente a $2.400.000 mensuales, laborando de lunes a viernes y sábados en jornada parcial. Señaló que, aunque fue afiliado al sistema de seguridad social, los aportes se realizaron sobre un ingreso base inferior al realmente devengado, que no fue afiliado a fondo de cesantías, no recibió auxilio de transporte ni dotación, y que el contrato fue terminado sin justa causa, luego de reclamar por la imposibilidad de acceder a una cita médica debido a mora en aportes. Por tanto, solicitó la declaración de existencia del contrato laboral y el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín declaró la existencia del contrato de trabajo verbal entre las partes y condenó a PYP Ingeniería S.A.S. al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria, tomando como base salarial $2.400.000 mensuales y ordenó además el reajuste de aportes al sistema pensional. Por tanto, el conflicto jurídico radica en verificar si es procedente modificar el salario tenido en cuenta para la liquidación de la condena impuesta en Primera Instancia, cuyo valor fue fijado como consecuencia de la declaración de confeso al representante legal de la demandada por inasistencia a rendir interrogatorio de parte e indicio grave en contra por no haber dado respuesta a la demanda, revisándose si existe prueba en contrario.

 

TESIS: (…)atendiendo a que la inconformidad de la parte demandada se circunscribe al valor del salario tenido en cuenta por el Juzgado como base de liquidación de las condenas, está por fuera de discusión que entre el señor BG y la sociedad PYP Ingeniería S.A.S., existió un contrato de trabajo un contrato de trabajo verbal a término indefinido, desde el 2 de enero de 2018 hasta el 10 de mayo de esa anualidad y que fue terminado sin justa causa por parte del empleador. Conforme a lo consagrado en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (…)Para determinar el valor del salario, lo que hizo el Juez fue tener como cierta la suma de $2´400.000 afirmada en la demanda, aplicando la consecuencia jurídica de haberse declarado confeso al representante legal de PYP Ingeniería S.A.S. (siguiendo el procedimiento exigido para ello, como más adelante se explica), respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda – entre ellos el salario devengado por el trabajador -, por su inasistencia a la audiencia a la que fue citado para rendir interrogatorio, por así permitirlo el artículo 205 del Código General del Proceso aplicable por remisión analógica del 145 del Código Procesal Laboral; aunado al indicio grave en contra de la llamada a juicio, por falta de contestación a la demanda (sin existir en el plenario prueba en contrario). Y en el recurso de Apelación no se controvirtió tal decisión - la declaración de confeso -, en todo caso, no se observa irregularidad procesal alguna en la actuación objeto de reproche, al verificarse que el Juez de primer grado cumplió con el requisito de individualizar y concretar los hechos sobre los cuales recaía la sanción de declarar confeso al citado(…)Ahora bien, dicha confesión ficta admite prueba en contrario (artículo 197 del CGP), y en el expediente no existen otros elementos probatorios que conduzcan a restarle validez o credibilidad a la presunción declarada sobre el valor de la remuneración percibida por la parte activa(…)Sobre (los) aportes a la seguridad social -, el Juez también tuvo en cuenta la historia laboral generada por Colpensiones el 9 de mayo de 2018, donde aparecen cotizaciones en pensiones efectuadas por PYP Ingeniería S.A.S en favor del JM, por un (1) día en enero de 2018 con ingreso base de cotización de $26.667 y de $800.000 para febrero y marzo de la citada anualidad; suma muy cercana al salario mínimo legal de la época ($781.242) que es notoriamente distinta e inferior al salario fijado en Primera Instancia ($2´400.000), no obstante, ello no conduce a desvirtuar la confesión ficta impuesta al representante legal de la opositora, si a ello es a lo que aspira la recurrente, en la medida que lo que acredita la historia laboral, es el ingreso base de cotización que la empleadora reportaba a la entidad de seguridad social, lo que no permite sostener con certeza que ese era el salario que efectivamente percibía el trabajador(…) En el anterior contexto, esta Judicatura encuentra razonable la conclusión del a quo, anotándose que cuando el Juzgado se encuentra frente a varios elementos probatorios que conduzcan a conclusiones disímiles, como en este caso, está facultado para apreciar libremente los diferentes medios de convicción conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo optar por aquellas que mayor convencimiento le ofrecen, según lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social(…)

 

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 27/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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