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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA DE LA ESPECIALIDAD CIVIL PARA CONOCER UNA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- La competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, por cuanto la demanda no persigue derechos ni acreencias derivados del contrato de trabajo, sino la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual por una presunta coautoría en actos de violencia de género e intrafamiliar. Al tratarse de hechos autónomos y ajenos al régimen contractual laboral, el asunto debe ser tramitado ante el juez natural civil.

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    05 Octubre 2026
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HECHOS: SIGR y otros, promovieron proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra Sodimac Colombia S.A., ya que existió una relación laboral desde 2003 hasta 2021. Durante ese vínculo se adelantó un procedimiento disciplinario y el contrato terminó unilateralmente, con invocación de justa causa, el 15 de diciembre de 2021. En la demanda se atribuyó a la sociedad demandada presuntos actos de revictimización relacionados con una situación de violencia de género e intrafamiliar, así como la utilización ilícita de información y la vulneración de los derechos a la intimidad, al buen nombre, a la dignidad humana y al debido proceso.  La extrabajadora había iniciado anteriormente un proceso ordinario laboral en el que solicitó el reintegro y, subsidiariamente, la indemnización por despido sin justa causa. En ese trámite se dictó sentencia de primera instancia el 3 de febrero de 2025 y, para la fecha del auto, se encontraba en grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, rechazó la demanda por falta de competencia mediante auto del 13 de febrero de 2026. Consideró que los supuestos daños se relacionaban directa o indirectamente con el contrato de trabajo, el procedimiento disciplinario y la terminación del vínculo laboral, por lo que el conocimiento correspondía a la especialidad laboral. Por su parte, el  Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, planteó conflicto negativo de competencia, pues estimó que la demanda no pretendía prestaciones laborales ni cuestionaba la legalidad del despido, sino que formulaba una reclamación autónoma de responsabilidad civil extracontractual, sustentada en el artículo 2341 del Código Civil. Corresponde a la Sala determinar si la competencia para conocer de la demanda instaurada corresponde al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín o al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, para lo cual se deberá establecer si la pretensión indemnizatoria se origina en el contrato de trabajo o si corresponde a una controversia autónoma de responsabilidad civil extracontractual.

 

TESIS: (…)cobra especial relevancia el principio del juez natural, entendido como: “aquel a quien la Constitución o la Ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su definición, cuya determinación está regida por dos principios: la especialidad, pues el legislador deberá consultar como principio de razón suficiente la naturaleza del órgano al que atribuye las funciones judiciales, y de otro lado, la predeterminación legal del Juez que conocerá de determinados asuntos, lo cual supone: “i) que el órgano judicial sea previamente creado por la ley; ii) que la competencia le haya sido atribuida previamente al hecho sometido a su decisión; iii) que no se trate de un juez por fuera de alguna estructura jurisdiccional (ex post) o establecido únicamente para el conocimiento de algún asunto (ad hoc); y iv) que no se someta un asunto a una jurisdicción especial cuando corresponde a la ordinaria o se desconozca la competencia que por fuero ha sido asignada a determinada autoridad judicial” (Auto 823 de 2024) (…) las normas de competencia señalan expresamente la delimitación entre la especialidad laboral y la especialidad civil: Por un lado, el artículo 2.° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra la cláusula especial por razón de la materia, disponiendo que la especialidad laboral y de la seguridad social conoce de: “1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.” Por otro lado, el artículo 15 del Código General del Proceso establece la cláusula general y residual en cabeza de los jueces civiles, prescribiendo: “Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria.…”(…)se advierte que, si bien entre la señora SIGR y la sociedad accionada existió un vínculo laboral entre los años 2003 y 2021, la fuente de responsabilidad invocada en la demanda no es contractual ni se debate el reconocimiento o pago de prerrogativas derivadas del contrato de trabajo. Aunado a lo anterior, verificado el Sistema Unificado de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se constata que la actora promovió previamente un proceso ordinario laboral contra la aquí convocada el 29 de julio de 2022, bajo el radicado 050013105011202200XXX00, en el cual pretendió el reintegro y subsidiariamente la indemnización por despido sin justa causa. (…)se observa que en este nuevo litigio la pretensión no es laboral pues se persigue la indemnización de perjuicios derivados de presuntos actos de violencia de género atribuidos a título de coautoría a la sociedad demandada, así como la consecuente transgresión de sus derechos fundamentales a la intimidad y al debido proceso.  En tal virtud, los hechos generadores de la indemnización deprecada desbordan la órbita ordinaria del contrato de trabajo(…)aunque no basta con rotular formalmente una pretensión bajo los postulados de la responsabilidad civil extracontractual, para sustraer del juez natural aquellos asuntos que verdaderamente emanan del contrato de trabajo, conforme a la cláusula general del numeral 1° del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el asunto bajo estudio se configura un escenario civil, primero, porque la demandante acudió a la vía jurisdiccional laboral para resolver la legalidad de la terminación de su vínculo(…); segundo, porque la demanda se edifica sobre una plataforma fáctica autónoma encaminada a declarar la responsabilidad de la accionada por la presunta coautoría en una conducta constitutiva de violencia de género.(…) el extremo activo de la litis no se encuentra integrado exclusivamente por la extrabajadora, sino que comparecen (otros), con quienes la sociedad demandada no sostuvo vínculo contractual alguno. Pretender que el juez laboral conozca de las pretensiones de terceros ajenos a la subordinación jurídica quebrantaría la cláusula general de competencia laboral, pues respecto de tales codemandantes el reclamo resarcitorio solo puede encontrar trámite procesal ante la especialidad civil(…) Correlativamente, la fijación de la competencia por el factor objetivo impone al juzgador el deber de examinar la auténtica causa petendi y la materialidad fáctica del conflicto. Al emprender dicho juicio, como ya se dijo, la Sala advierte que la invocación del artículo 2341 del Código Civil no obedece a un simple rotulo orientado a eludir las normas laborales de orden público, sino que responde a una imputación de daño extracontractual(…)De otra parte, para la fijación de la competencia, el fallador no puede detenerse en valoraciones de fondo sobre la pretensión, bastando con constatar el carácter civil o laboral de la causa petendi.

MP: SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 22/09/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

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