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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En lo atinente a los beneficiarios de la citada pensión, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 dispone que, entre otros, tendrán derecho los padres del causante si dependían económicamente de éste./ DEPENDENCIA ECONÓMICA - Es la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CALIDAD DE PENSIONADO - Es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer. No se puede borrar la calidad de pensionado, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: HIJO DE CRIANZA – Para obtener la pensión de sobrevivientes, se debe demostrar i) el reemplazo de la familia de origen, ii) los vínculos de afecto, protección, comprensión y protección iii) el reconocimiento de la relación de padre y/o madre e hijo iv) el carácter de indiscutible permanencia, v) la dependencia económica.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: BONO PENSIONAL - Representa las cotizaciones que en su momento fueron hechas por los empleadores privados y el trabajador al ISS, el bono pensional si bien, es título de deuda pública, también hace parte de las regulaciones y figuras propias del Sistema General de Pensiones y su finalidad, consiste en contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las prestaciones de los afiliados al Sistema de Seguridad Social. / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Es legalmente viable que antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, se tuviera otros vínculos laborales de carácter privado, realizara cotizaciones al Sistema General del Pensiones, en cualquiera de sus dos regímenes, lo que implica per se, acceder a las prestaciones del sistema compatible con la pensión, que reciba del Fondo del Magisterio, quiere decir que le son aplicables al afiliado la totalidad de condiciones vigentes en el régimen seleccionado. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: INDIGNIDAD SUCESORAL - El demandante debe acreditar, en desarrollo de lo plasmado en el C G P, artículo 167, los requisitos exigidos, para la estructuración de las causales de indignidad para suceder, previstas por el Código Civil, artículo 1025, modificado por la Ley 1893 de 2018. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, tuvieren treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. /