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TEMA: PENSIÓN VITALICIA - La vigencia del Decreto 3 de 1976, en cuanto a requisitos para adquirir pensión, se condicionó a la modificación por normas internas o de carácter nacional aplicables a Empresa Públicas de Medellín, aunque fueran más desfavorables, e igualmente, en forma expresa se previó que cuando la pensión o el riesgo correspondiente debiera ser asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la Ley y teniendo en cuenta los reglamentos que dicte el mismo instituto, no regiría el Decreto y se aplicaría la legislación del seguro social. /
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN- Cuando la disposición colectiva consagre una vigencia que cobije un periodo superior a esa data, debe respetarse, pues, es claro, de una parte, que si se previó de esa manera desde su inicio, es porque la voluntad de las partes fue la de darle a dichas disposiciones jubilatorias mayor estabilidad en el tiempo y, de otra, al quedar incorporadas en el texto convencional, constituyen derechos adquiridos y garantía a la legítima expectativa de adquirir el derecho pensional de acuerdo a las reglas del pacto o convención colectiva de trabajo que firmaron, mientras continúe vigente, así esa vigencia supere el límite del 31 de julio de 2010. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ-La pensión de vejez se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna sobre las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen, sin importar si se tiene o no un derecho consolidado, un beneficio transicional o si se está próximo a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado. /
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TEMA: REQUISITO DEL TRASLADO PENSIONAL - Nadie puede trasladarse de régimen si no ha permanecido en el anterior 5 años o si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión. / ACEPTACIÓN DEL TRASLADO PENSIONAL - Si la administradora estima que la aceptación del traslado de un ciudadano fue un error, entonces deberá acudir a los mecanismos establecidos en la ley que le permiten atacar su propio acto administrativo, proceso en el cual el ciudadano tendrá el derecho de ser escuchado con todas las garantías que se desprenden del debido proceso;si además de la aceptación del traslado, la administradora no informó sobre irregularidad alguna al afiliado y, al contrario, recibió durante un lapso cotizaciones en su nombre, en este último caso, para proteger el derecho a la seguridad social, corresponde al juez constitucional validar el traslado irregular con base en la teoría de la afiliación tácita. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - para determinar la calidad de beneficiaria es primordial la acreditación del requisito de convivencia, como elemento material, muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común, el amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real y afectiva durante los 5 años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado. /