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TEMA: INTERESES MORATORIOS – no proceden si se reconoce la prestación dentro del término oportuno de los 4 meses. / RETROACTIVO PENSIONAL - estos no pueden ser reconocidos en períodos en los cuales el afiliado estuvo cubierto por subsidios de incapacidades.
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO – se da por falta de asesoría buen consejo y acompañamiento por parte de las AFP, por lo que el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento, y la simple suscripción de un formulario de traslado no denota un proceso serio y cabal de asesoría.
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. /
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TEMA: SELECCIÓN DEL REGIMEN PENSIONAL- Los trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente, aquel de los regímenes que mejor le convenga y consulte sus intereses, y por ello, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección se genera como consecuencia la ineficacia de la afiliación. / INEFICACIA DEL TRASLADO – Una vez declarada, las partes, en lo posible, deben volver al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto de afiliación. /
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TEMA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Cuya dirección, coordinación y control corresponde al Estado, y que está orientado a procurar el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida del individuo y la comunidad, mediante la protección de las contingencias que los afecten, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica. / AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Una vez efectuada la selección inicial, sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la ley 100 de 1993, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /
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TEMA: ALCANCE NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA - Se proyecta al contenido propio de los contratos de trabajo, se genera según la clase de sindicato que interviene en la negociación, por tal motivo, puede ser de empresa, industria, gremial o de oficios varios, siguiendo las definiciones que para el efecto señala el artículo 356 del C.S.T, pero nunca va a tener un alcance Nacional, toda vez que este efecto se reserva para la Ley. / COMPARTIBILIDAD DE LAS PENSIONES EXTRALEGALES. Los patronos registrados como tales en el Instituto de Seguros Sociales, que otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación reconocidas en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o voluntariamente, causadas a partir del 17 de octubre de 1985, continuarán cotizando para los seguros de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando los asegurados cumplan los requisitos exigidos por el Instituto para otorgar la pensión de vejez y en este momento, el Instituto procederá a cubrir dicha pensión, siendo de cuenta del patrono únicamente el mayor valor, si los hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cancelando al pensionado. /