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TEMA: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La selección de uno cualquiera de los regímenes, es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a sanciones. / CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL TRASLADO - Es el restablecimiento de la legalidad que impone la eliminación de los efectos del acto configurado contrario a derecho y permitir, cuando las circunstancias así lo posibiliten, retrotraer las cosas al estado en que estaban como si el negocio no se hubiere celebrado. /
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TEMA: ESTADO DE INVALIDEZ- Los dictámenes, a pesar de su importancia, no representan conceptos definitivos e inmutables, sino pruebas del proceso que bien pueden ser revaluadas o desvirtuadas por el juez del trabajo, en ejercicio de sus libertades de valoración probatoria. /LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO- El Juez formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos, la sana critica, la experiencia y la lógica, que impone criterios objetivos para otorgar mayor credibilidad a una u otra prueba de este tipo./
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TEMA: PENSIÓN SANCIÓN - Solo aplica la pensión sanción, para los eventos en que el empleador omitía afiliar al trabajador y que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías tienen la obligación de brindar toda la información requerida a los potenciales afiliados, respecto de las ventajas y desventajas de su traslado /FORMULARIO DE AFILIACIÓN- La suscripción del formulario de afiliación no permite establecer si el afiliado “recibió o no información adecuada y suficiente sobre los efectos de tal elección, por tanto, con dicho documento no se satisface la carga de la prueba que atañe a las AFP.”/
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TEMA: ESTADO DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL - Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. / DICTAMEN PERICIAL - En relación con el valor probatorio que debe darse a los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación competentes en el trámite administrativo, ha fijado reglas uniformes, según las cuales, los dictámenes son un elemento probatorio más, que puede ser valorado por el Juez y, por lo tanto, es dable que, en sede judicial, el fallador se aparte de las conclusiones contenidas en dictámenes por las Juntas de Calificación de Invalidez. /
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TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Pese a sostenerse que la prueba idónea para establecer el estado y pérdida de capacidad laboral, son los dictámenes de las entidades autorizadas para tal fin, ha de tenerse en cuenta que el juez puede formar su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, sin que la circunstancia de que acuda a unos medios de convicción con preferencia sobre otros./